20 de Enero de 2014
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Enero de 2014
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES-SISTEMA INFORMATICO MARIA
VISTO
VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y
CONSIDERANDO
Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1° - Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2° - A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3° - Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4º - Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).
Artículo 5:
ARTÍCULO 5º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6° - Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Anexo
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray