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Resolución General AFIP N° 3529/2013

11 de Septiembre de 2013

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Septiembre de 2013

ASUNTO

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONOTRIBUTO

Contraer VISTO

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.

Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° — Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:

a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)
B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000
C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000
D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000
E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000
F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000
G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000
H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000
I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000

b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES
J 1 $ 470.000
K 2 $ 540.000
L 3 $ 600.000

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 3866/2016:

Derogado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 3529/2013:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3866/2016:

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 3529/2013:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

Deroga a:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray