11 de Septiembre de 2013
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Septiembre de 2013
ASUNTO
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
GENERALIDADES
TEMA
MONOTRIBUTO
VISTO
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.
Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS (ANUAL) | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) | MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) |
B | Hasta $ 48.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.300 KW | Hasta $ 18.000 |
C | Hasta $ 72.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $ 18.000 |
D | Hasta $ 96.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $ 36.000 |
E | Hasta $ 144.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $ 36.000 |
F | Hasta $ 192.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $ 45.000 |
G | Hasta $ 240.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $ 45.000 |
H | Hasta $ 288.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 54.000 |
I | Hasta $ 400.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 72.000 |
CATEGORIA | CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS | INGRESOS BRUTOS ANUALES |
J | 1 | $ 470.000 |
K | 2 | $ 540.000 |
L | 3 | $ 600.000 |
Artículo 2:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 3866/2016:
Derogado por:
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3866/2016:
Derogado por:
Artículo 5:
Deroga a:
Artículo 6:
Artículo 7:
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray