10 de Abril de 2013
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Abril de 2013
ASUNTO
IMPUESTOS. Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, Artículo sin número agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia, Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PRECIOS DE TRANSFERENCIA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15658-114-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia, establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que constituye un objetivo general y permanente de esta Administración Federal el facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el desarrollo de sistemas informáticos.
Que los avances registrados en dicha materia permiten habilitar un servicio con "Clave Fiscal" a través del sitio "web" institucional, a efectos de la presentación del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Artículo 6° de la citada resolución general, en formato ".pdf", en sustitución del soporte papel.
Que asimismo, a los efectos de asegurar la integridad y veracidad de la documentación que se transmite electrónicamente, resulta aconsejable exigir la utilización del procedimiento de "firma digital" para el cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Modifica a:
Incorpora a:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
ANEXO
ANEXO (Artículo 1°, punto 3.)
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 1.122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 17) FORMULARIO F. 4501.
PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION ELECTRONICA
La confección del formulario de declaración jurada F. 4501, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado desde el sitio "web" institucional en la dirección -URL-: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse para su confección, inserción de firmas digitales y transmisión electrónica, el procedimiento que se indica a continuación:
I. El contribuyente y/o responsable completará la información requerida en el formulario y adjuntará la versión digitalizada del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Artículo 6° de la presente -sin la certificación aludida en el mismo- y, de corresponder, la respectiva traducción, en un único archivo en formato "pdf.".
En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deberán observarse las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.
3. El archivo no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
II. El contribuyente y/o responsable remitirá al contador público independiente, el mencionado formulario con el archivo único adjunto. Dicho profesional completará los datos que a su respecto se solicitan y adjuntará la certificación respectiva.
III. El formulario de declaración jurada F. 4501 -con la información adjunta indicada en los puntos precedentes-, será devuelto al contribuyente y/o responsable a fin que éste, previa revisión de su contenido, incorpore su firma digital.
IV. Una vez inserta la firma digital del contribuyente y/o responsable, éste remitirá nuevamente el citado formulario al profesional interviniente a efectos que verifique su contenido e incorpore su firma digital.
V. Con ambas firmas digitales insertas, el formulario será remitido al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el profesional, para que se legalice su firma, debiendo el representante de la entidad completar los datos identificatorios de ésta y los de la legalización, e insertar su firma digital.
VI. El formulario de declaración jurada, F. 4501 será transferido electrónicamente a este Organismo por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias. El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato "afip.F4501****.pdf", donde los asteriscos podrán ser reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.
En el supuesto que el archivo que se adjunte conforme el ítem I tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el contribuyente y/o responsable se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet", podrán suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el penúltimo párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6° de la presente, al que deberá adjuntarse el archivo único al que se refiere el penúltimo párrafo del punto 3. del inciso b) del citado artículo, así como la certificación emitida por el contador público independiente a la que alude el punto 4.2 del inciso b) del mismo.
Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
La información para la obtención del certificado digital a que se refiere el último párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6°, se encuentra disponible en la dirección -URL-: http://acn.afip.gob.ar. Para realizar las autorizaciones de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución General Nº 3.380, se deberá acceder a la página "web" http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray