28 de Noviembre de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Diciembre de 2012
ASUNTO
ADUANAS. Servicios Extraordinarios. Cuadro Tarifario para las prestaciones que en tal carácter realice el personal de la Dirección General de Aduanas.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-SERVICIO ADUANERO-PRESTACION DE SERVICIOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-35-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3.183 aprobó el actual Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realiza el personal de la Dirección General de Aduanas.
Que esta Administración Federal ha concedido aumentos en las escalas de retribuciones de su personal que ascienden al DIEZ CON VEINTICINCO POR CIENTO (10,25%).
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Cuadro Tarifario vigente de Servicios Extraordinarios, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, apartado VII "Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles", punto 8 "metodología de cálculo de la liquidación" de la Resolución General Nº 665, según texto de su similar Nº 2.568, en función de los nuevos valores que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774 del Código Aduanero y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 2:
Art. 2° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2012, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray