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Resolución General AFIP N° 3369/2012

13 de Agosto de 2012

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Agosto de 2012

ASUNTO

Resolución General N° 3369. Procedimiento. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CLUBES DE CAMPO-REGIMEN DE INFORMACION-BARRIOS CERRADOS-EXPENSAS-COUNTRIES-CLUBES DE CHACRA-EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL-CONTRIBUCIONES

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-626-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, dispuso un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país.

Que atendiendo el objetivo de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora por parte de este Organismo, resulta oportuno prever que los sujetos obligados suministren la información por períodos mensuales, así como elevar el monto mínimo de expensas o gastos a informar y establecer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo en vigencia.

Que como consecuencia de la magnitud de las modificaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Expandir Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 3645/2014:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012:

CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR

Contraer Artículo 2:

Art. 2º — El régimen de información que se establece por la presente comprende, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a:

a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos —comunes o extraordinarios por cualquier concepto—, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles a que se refiere el artículo siguiente hubieran sido:

1. Determinados, para cada propietario o sujeto obligado —directa o indirectamente— a su pago y, en su caso,
2. pagados.

b) Las personas aludidas en el inciso anterior.

c) Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título.

Expandir Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 5220/2022:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4145/2017:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 3645/2014:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3645/2014:

ARTICULO 4°.- Los responsables indicados en el Artículo 1°, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado 'AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012:

CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION

Contraer Artículo 5:

Art. 5º — La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º — En el supuesto que el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado, podrán suministrar la información mediante la entrega en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (6.1.).

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 3645/2014:

Art. 7º - En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012:

CAPITULO C - VENCIMIENTO

Contraer Artículo 8:

Art. 8º — Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.

CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Contraer Artículo 9:

Art. 9º — Los sujetos alcanzados deberán presentar —con carácter de excepción— la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones.

Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0”.

CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 10:

Art. 10. — Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Contraer Artículo 11:

Art. 11. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.

Contraer Artículo 12:

Art. 12. — Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0”.

Contraer Artículo 13:

Art. 13. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante.

La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse —con carácter de excepción—, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive.

Contraer Artículo 14:

Art. 14. — Déjanse sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 2.159, 2.207, 2.232 y 2.315 y la Nota Externa Nº 2/07 (AFIP). No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 438.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Deroga a:

Contraer Artículo 15:

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Contraer Anexo I (Texto según Resolución General N° 3645)

ANEXO I

(Artículo 11)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Sujetos, cualquiera fuere su naturaleza:

a) Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior.

b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones, consorcios de propietarios o entidades de cualquier clase constituidos en el país.

c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior.

Artículo 6º.

(6.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 438.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información, la respectiva dependencia entregará un "acuse de recibo".

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012:

Contraer Anexo II (Texto según Resolución General N° 3645)

ANEXO II

(Artículo 2º)

INFORMACION A SUMINISTRAR

Datos a suministrar:

a) Respecto de los consorcios y de los administradores de “countries”, de clubes de campo, de clubes de chacras, de barrios privados, de barrios cerrados y administradores de todo tipo de complejo habitacional:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Domicilio fiscal.

4. Período a informar.

5. Tipo del complejo urbanístico administrado (“country”, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos).

6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico.

7. Denominación del complejo urbanístico.

8. Nombre comercial del complejo urbanístico.

9. Domicilio del complejo urbanístico.

10. Honorario de administración correspondiente al mes informado.

11. Desde y hasta cuando lo administra.

12. Cantidad de unidades del complejo.

13. Superficie total del complejo.

b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico:

1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el Artículo 2° de la presente. De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte, la nacionalidad, y en su caso, identificación tributaria del exterior.

Cuando no se obtenga alguno de los datos mencionados en el párrafo precedente respecto de los ocupantes, se deberá informar apellido y nombres, razón social o denominación de estos últimos.

3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.

4. Domicilio postal.

5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.

6. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente.

7. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.

8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo.

Resultará suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los agentes de información para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante dichos sujetos.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012:

Contraer Anexo III (Texto vigente según RESOLUCION GENERAL N° 3645)

(Artículo 2°)

RESOLUCION GENERAL Nº 3.369 (Artículo 4°)

"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5" o superior.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de "hardware" y "software":

1. PC con sistema operativo "Windows 98" o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012Texto original según RG AFIP Nº 3369/2012:


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray