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Resolución General AFIP N° 3360/2012

07 de Agosto de 2012

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Septiembre de 2012

ASUNTO

EXPORTACIONES - Cuenta Corriente Aduanera. Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Norma complementaria y modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INFORMATICO MARIA-DESTINACIONES DE EXPORTACION

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-54-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución General Nº 3.134 estableció la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

Que es objetivo permanente de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de una "Aduana con menos papeles", otorgando certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en concordancia con dicho objetivo se ha previsto la creación de la "Cuenta Corriente Aduanera", estableciendo en una primera etapa la posibilidad de solicitar un crédito para cancelar futuras destinaciones de exportación con los importes pagados en demasía.

Que la presente iniciativa se inscribe en el marco de las políticas de fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional, orientadas a consolidar el saldo positivo de la balanza comercial externa mediante la generación de herramientas que contribuyan con ello.

Que, asimismo, corresponde adecuar el Anexo IV - "Procedimientos para Liquidar, Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Exportación" de la citada Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Créase en el Sistema Informático MARIA (SIM) la "Cuenta Corriente Aduanera", módulo correspondiente a créditos a favor del exportador.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 3962/2016:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 3360/2012:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar derechos de exportación se registrarán en la "Cuenta Corriente Aduanera". Para ello se utilizará el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI), que se especifica en Anexo IV, apartado D), punto 1.4 de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° — Modifícase la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS, el primer párrafo y el punto 1 del apartado A) PAGO DE TRIBUTOS, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

b) Incorpórase en el Anexo IV, apartado D), como punto 1.4, el que se consigna en el Anexo III de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

La implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.

Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el párrafo anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado en el Anexo I, apartado B) de la presente.

El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, incorporado por la presente, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no imputados a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Contraer ANEXO I - RG 3360 (AFIP)

Anexo Derogado por Resolución General 3962/2016 (AFIP)

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3360/2012Texto original según RG AFIP Nº 3360/2012:

Contraer ANEXO II - RG 3360 (AFIP)


(Artículo 4°, inciso a)

A) PAGO DE TRIBUTOS

Cuando la destinación de exportación requiera el pago de obligaciones tributarias aduaneras, el Sistema Informático MARIA (SIM) permitirá a los declarantes optar por el pago sin plazo de espera a través del KIT MARIA o bien acordar el plazo de espera en los términos del Artículo 54 del Decreto Nº 1.001/82.

1. PAGO PREVIO

Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar el siguiente procedimiento:

1.1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias aduaneras deberán efectuar un depósito mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3.134. De utilizarse bonos u otros títulos se regirá por la normativa específica.

1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.

1.3. En caso de resultar el embarque con diferencia:

1.3.1. En menos, el declarante podrá optar por:

a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.365.

b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación por la cantidad de unidades de comercialización no embarcadas.

1.3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2 del presente anexo al momento de la oficialización del post-embarque.

Contraer ANEXO III - RG 3360 (AFIP)

1.4. La disponibilidad de bonos u otros títulos para cancelar obligaciones aduaneras de exportación tendrá el tratamiento de pago afectado a los tributos que correspondan. La trazabilidad de su imputación a las destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) se realizará en la "Cuenta Corriente Aduanera" mediante el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI).

FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray