05 de Julio de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Julio de 2012
ASUNTO
SISTEMAS DE INFORMACION. Establécese régimen de información a cumplir por empresas que presten determinados servicios. Déjase sin efecto Resoluciones Generales N° 1434, 1510, 1546 y 2164.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-ENERGIA ELECTRICA-AGUA POTABLE-GAS-TELEFONIA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/4 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1434, sus modificatorias y complementaria, estableció un régimen informativo de consumos relevantes a cargo de las empresas que realicen la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
Que atendiendo el objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta aconsejable modificar la periodicidad de la obligación de informar, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.
Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR
Artículo 2:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 5220/2022:
Modificado por:
Artículo 4:
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Artículo 5:
Artículo 6:
CAPITULO C - VENCIMIENTO
Artículo 7:
Artículo 8:
CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 9:
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10:
Artículo 11:
Artículo 12:
Artículo 13:
Deroga a:
Artículo 14:
ANEXO I - RG 3349 (AFIP)
ANEXO I (Artículo 2º)
DATOS RELATIVOS A LOS SUJETOS Y OPERACIONES A INFORMAR
Los responsables deberán suministrar como mínimo los siguientes datos:
a) Del agente de información:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Período que se informa.
5. Frecuencia de facturación.
b) Del prestatario del servicio:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
3. Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no la posea -por no existir razones de índole fiscal que obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento-, caso en el cual corresponderá indicar el tipo y número de documento de identidad.
5. Respecto de las operaciones:
5.1. Monto total de las efectuadas en el período informado, por cada prestatario -en el caso que las mismas se realicen con sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado, se consignará el monto total facturado y respecto de las efectuadas con responsables inscriptos, además se informará el monto del gravamen facturado-.
5.2. De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
5.3. En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
5.4. De tratarse de provisión de gas, se informará adicionalmente, la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
6. Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:
6.1. Energía eléctrica o gas: - Residencial. - Comercial. - Industrial.
6.2. Agua corriente: - Residencial. - No residencial. - Baldío.
6.3. Telefonía fija: - Casa de familia. - Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales y municipales). - Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones culturales, científicas, templos y congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios, entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro, paradas de taxis). - Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en el segundo y tercer grupo).
7. Modalidad de pago: - Efectivo. - Tarjeta de débito. - Tarjeta de crédito. - Débito en cuenta (en este caso se deberá consignar, adicionalmente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del usuario y de haberse informado para el período considerado más de una, se informará la última registrada). -
Otras. 8. Categorización frente al impuesto al valor agregado: - Responsable inscripto. - No Responsable. - Exento. - Monotributista. - Consumidor Final.
ANEXO II - RG 3349 (AFIP)
ANEXO II (Artículo 4º)
"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1 Release 5". El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Requerimiento de "hardware" y "software":
1. PC con sistema operativo "Windows 98" o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray