CONSIDERANDO
Que el régimen establecido por la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.
Que la citada norma posibilita que los usuarios emitan "Documentos No Fiscales", destinados a satisfacer exclusivamente necesidades operativas de uso interno, cumpliendo con las previsiones que la misma establece.
Que se han detectado infracciones a las normas de facturación, consistentes en la emisión y entrega de los citados documentos como comprobantes de las operaciones realizadas.
Que a los fines de neutralizar dichas prácticas e impedir su repetición, corresponde restringir la emisión de los mismos a los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,