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Resolución General AFIP N° 3312/2012

18 de Abril de 2012

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Abril de 2012

ASUNTO

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Su implementación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-CONTRATO DE FIDEICOMISO-FIDEICOMISO FINANCIERO

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-459-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2419 dispuso un régimen de información a ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.

Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo, se torna aconsejable extender el alcance del referido régimen, así como implementar un procedimiento para la registración de determinadas operaciones.

Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deberán observar los agentes de información respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


TITULO I REGIMEN DE INFORMACION ANUAL

Expandir Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 5285/2022:

TITULO I REGIMEN DE INFORMACION ANUAL

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Expandir Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 5337/2023:

Expandir Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 5285/2022:

Expandir Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4912/2021:

Expandir Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4879/2020:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 5285/2022:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 5285/2022:

ARTÍCULO 5°.- La presentación de la información a que se refiere el artículo 2° tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente: 

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 28 de julio, inclusive.
4, 5 y 6 Hasta el 29 de julio, inclusive.
7, 8 y 9 Hasta el 30 de julio, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

TITULO II REGISTRACION DE OPERACIONES

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 3538/2013:

ARTICULO 6°.- Establécese un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:

a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.

e) Modificaciones al contrato inicial.

f) Asignación de beneficios. 

g) Extinción de contratos de fideicomisos. Asimismo, los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato ".pdf", a cuyos fines los documentos a transferir se "escanearán" con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.

Modificado por:

TITULO II REGISTRACION DE OPERACIONES

Expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 3538/2013:

ARTICULO 7°.- Las obligaciones de registración y de presentación indicadas en el artículo anterior, también deberán ser observadas por:

a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.

b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.

c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo precedente.

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Contraer Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 3538/2013:

ARTICULO 8°.- Las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero).

Modificado por:

Expandir Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Contraer Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 5285/2022:

ARTICULO 9°.- Los sujetos comprendidos en el presente título efectuarán la registración y la presentación de la documentación digitalizada por vía electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Registración de Fideicomisos del País y del Exterior", conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias y Nº 5.048.

Los datos a registrar son los que se encuentran detallados en el Anexo IV de la presente.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.

Modificado por:

Expandir Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 3538/2013:

Expandir Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 10:

Art. 10. - Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate.

Contraer Artículo 11:

Art. 11. - El cumplimiento de lo previsto en los Títulos I y II será requisito obligatorio para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Contraer Artículo 12:

Art. 12. - Los sujetos obligados que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al año 2011 en los términos establecidos en la Resolución General Nº 2419, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información de acuerdo con el régimen implementado por la presente.

Contraer Artículo 13:

Art. 13. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Contraer Artículo 14:

Art. 14. - A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.

Contraer Artículo 15:

Art. 15. - Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0".

Contraer Artículo 16:

Art. 16. - Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de aplicación según se indica seguidamente:

a) El régimen de información del Título I: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.

Además y de tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los responsables indicados en el Artículo 1º se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, respecto de los años 2009 y 2010, hasta el día de vencimiento fijado en el Artículo 5º -correspondiente al mes de julio de 2012- siempre que la fecha de constitución del pertinente fideicomiso así lo permita.

b) El régimen de registración de operaciones del Título II: para las operaciones formalizadas a partir del día 1º de enero de 2012, inclusive.

Fíjase como fecha de vencimiento especial para las operaciones efectuadas entre el día 1º de enero del 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.

Contraer Artículo 17:

Art. 17. - Derógase la Resolución General Nº 2419 a partir de la vigencia de la presente.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Deroga a:

Contraer Artículo 18:

Art. 18. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Contraer Anexo I (Texto según Resolución General N° 5285)

(Artículo 14)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º

(1.1.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones- establece en el artículo 1666 que habrá contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

(1.2.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones- establece en el artículo 1690 que el fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas del citado Código, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.

(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.

(1.4.) Figuras fiduciarias, trusts o de naturaleza jurídica equivalente constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Contraer Anexo II (Texto según Resolución General N° 5285)

(Artículo 2º)

DATOS A INFORMAR

1. FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAIS

1.1. Del fideicomiso no financiero:

a) Fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s: Apellido y Nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de constitución, según corresponda, y con relación a su residencia tributaria: País de residencia, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio en el exterior.

En caso de que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante legal en el país.

b) Clase o tipo de fideicomiso.

c) Datos identificatorios del/de los bien/es del país y/o del exterior y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.

1.2. Del fideicomiso financiero:

a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

b) Detalle y monto total de activos fideicomitidos.

c) Detalle de la emisión a valores nominales y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).

d) Valor residual de los títulos valores representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación.

2. FIDEICOMISOS (TRUSTS) CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR

2.1. Datos a suministrar por los fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares:

a) Denominación del fideicomiso, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Clase o tipo de fideicomiso.

c) Fiduciantes/trustors/settlors o similares y beneficiarios/beneficiaries: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

d) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o

e) Títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza, y su valor residual.

2.2. Datos a suministrar por los fiduciantes/trustors/settlors o similares:

a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o

d) títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.

2.3. Datos a suministrar por los beneficiarios/beneficiaries:

a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares y fiduciantes/trustors/settlors o similares:

Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

Respecto de los fiduciantes/trustors/settlors o similares deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

c) Títulos valores (trust securities) suscriptos en poder del beneficiario informante, emitidos por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.

d) Beneficios percibidos en el período, de corresponder.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Contraer Anexo III (Texto según Resolución General N° 5285)

Visualizar Anexo III

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012Texto original según RG AFIP Nº 3312/2012:

Contraer ANEXO IV - RG 3312 (AFIP)

(Artículo 9º)

REGISTRACION DE OPERACIONES

1. CONSTITUCION INICIAL

1.1. Denominación del fideicomiso.

1.2. País donde se constituye.

1.3. Legislación aplicable.

1.4. Fecha de constitución.

1.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de constitución.

1.6. Tipo o clase de fideicomiso.

1.7. Objeto.

1.8. Identificación de Fiduciario, Fiduciante/s, Beneficiarios, Fideicomisarios.

1.9. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas en el contrato inicial.

1.10. Plazo de duración.

1.11. De tratarse de fideicomisos financieros, además de los datos indicados precedentemente, deberá informarse el detalle de la emisión y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).

2. INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS

2.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

2.2. Ingreso/Egreso.

2.3. Fecha.

2.4. Identificación del sujeto que ingresa o egresa al fideicomiso y carácter (fiduciante, beneficiario, fiduciante/beneficiario).

2.5. De tratarse de ingresos: datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.

2.6. De tratarse de egresos: beneficios o resultados asignados.

2.7. En el caso de fideicomisos financieros deberá informarse el detalle de la suscripción o colocación del fideicomiso, con la identificación de los beneficiarios, títulos y valores de suscripción.

3. TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS

3.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

3.2. Fecha.

3.3. Identificación del derecho o participación que se transfiere.

3.4. Identificación de los operadores (cedente/cesionario) y carácter que adquiere el cesionario en el fideicomiso (fiduciante y/o beneficiario).

3.5. Monto total de la transacción.

4. ENTREGAS DE BIENES AL FIDEICOMISO CON POSTERIORIDAD A SU CONSTITUCION

4.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

4.2. Fecha.

4.3. Identificación del aportante y carácter (fiduciante - fiduciante/beneficiario).

4.4. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.

4.5. Total acumulado de bienes entregados al fideicomiso por el sujeto que se informa.

5. MODIFICACIONES AL CONTRATO

5.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

5.2. Objeto: fecha y descripción.

5.3. Plazo: fecha y nuevo vencimiento.

5.4. Fiduciario: fecha y datos identificatorios.

5.5. Otros cambios: fecha y detalle.

6. ASIGNACION DE BENEFICIOS

6.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

6.2. Identificación del beneficiario.

6.3. Detalle de bienes asignados y monto.

6.4. Fecha de asignación.

6.5. Total acumulado de beneficios asignados al sujeto que se informa.

7. EXTINCION DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS

7.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

7.2. Fecha.

7.3. Motivo: plazo, revocación, voluntad de partes, imposibilidad de cumplir objeto, liquidación, otros.

7.4. Detalle de la distribución final de bienes.

De solicitarse la identificación del fideicomiso, fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en el presente Anexo, deberá indicarse: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

Contraer Anexo V (Incorporado por Resolución General N° 4879)

Visualizar Anexo V

FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray