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Resolución General AFIP N° 3291/2012

19 de Marzo de 2012

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Marzo de 2012

ASUNTO

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975 y Nº 2151. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PROGRAMAS APLICATIVOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-DETERMINACION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-25-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º - Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El citado programa aplicativo unificado se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º - Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el artículo 1º, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://vvww.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y sus complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

 

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13".

 

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 20 de marzo del corriente año.

No obstante, las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos indicados en el artículo 8º de la Resolución General Nº 2218 y su complementaria.

 

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Contraer Anexo

Visualizar Anexo

 


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray