Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 3235/2011

06 de Diciembre de 2011

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Diciembre de 2011

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3235/2011 (AFIP): Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS-CREDITO FISCAL-REGIMEN DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS

Contraer VISTO

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 11455-196-2011 y 11412-102-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones, así como las exclusiones, de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el Anexo II de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente: - Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-56076059-7    EXPOFRUT SA”

- Incorpórase al responsable que se indica a continuación:

“30-71150429-6    UNIVEG EXPORFRUT S.A.”

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2011, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray