20 de Abril de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Abril de 2011
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL - Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-DECLARACION JURADA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-134-2010 del Registro de esta Administración Federal,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece que los montos de las obligaciones determinadas mediante declaración jurada no podrán ser reducidos por declaraciones juradas posteriores presentadas por el contribuyente o responsable, salvo en los casos de errores de cálculo.
Que, por su parte, el Artículo 27 de la referida ley dispone que los contribuyentes pueden aplicar a la cancelación de las obligaciones autodeterminadas, saldos favorables ya acreditados por este Organismo o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto estas no resultaren impugnadas.
Que las disposiciones mencionadas en los considerandos precedentes resultan aplicables a los recursos de la seguridad social en virtud de lo establecido por los Artículos 21 y 22, respectivamente, del Decreto Nº 507, del 24 de marzo de 1993.
Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un procedimiento para la acreditación por parte de esta Administración Federal y, en su caso, la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.
Que asimismo, resulta menester disponer la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando esta Administración Federal no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4066/2017:
ARTÍCULO 2°.- Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOCE (12) meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior- una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.
El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.
Modificado por:
Artículo 3:
Artículo 4:
Art. 4º — En el caso que los elementos indicados en el Artículo 2º permitan tener por acreditado, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, este Organismo, sin más trámite, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2463.
Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 —aprobado por la Resolución General Nº 1128— conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las Resoluciones Generales Nº 2388 y Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.
Artículo 5:
Artículo 6:
Artículo 7:
Art. 7° — Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará el trámite previsto en el Artículo 4º.
En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.
Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la citada ley.
Artículo 8:
Artículo 9:
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray