Art. 5º — Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:
a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.
No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea —a la vez— el acreedor hipotecario.
b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el "Certificado de Bienes Inmuebles", conforme al procedimiento establecido por los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias.
c) Cesiones de créditos hipotecarios.
d) Actos simultáneos.