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Resolución General AFIP N° 3034/2011

27 de Enero de 2011

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Febrero de 2011

ASUNTO

Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DEBERES FORMALES-AGENTES DE INFORMACION-PROGRAMAS APLICATIVOS-CITI-CREDITO HIPOTECARIO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-80-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria se establecieron regímenes de información de operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles.

Que con el objeto de optimizar los regímenes informativos implementados por este Organismo, resulta aconsejable reformular el Anexo I de la mencionada norma, a los fines de publicar la nómina actualizada de los agentes de información y al propio tiempo aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar.

Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


CAPITULO A - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA, IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES

Expandir Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 3685/2014:

CAPITULO A - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA, IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 3034/2011:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 3685/2014:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 3034/2011:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 3685/2014:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 3034/2011:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3685/2014:

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 3034/2011:

CAPITULO B - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTANEOS

Contraer Artículo 5:

Art. 5º — Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:

a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.

No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea —a la vez— el acreedor hipotecario.

b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el "Certificado de Bienes Inmuebles", conforme al procedimiento establecido por los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias.

c) Cesiones de créditos hipotecarios.

d) Actos simultáneos.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - La información referida en el Artículo 5º se suministrará por mes calendario en la forma que para cada operación se indica en el Anexo III de la presente.

A los fines de la identificación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y tipo de documento, se utilizarán los códigos que se detallan en el Anexo IV de la presente resolución general.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - A los fines de cumplir con la obligación de informar se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 441, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo V de esta resolución general.

El citado programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 8:

Art. 8º - La presentación de la información deberá realizarse hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes que se informa.

CAPITULO C - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 9:

Art. 9º - La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de los Capítulos A y B. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Contraer Artículo 10:

Art. 10. - La información indicada en los Artículos 3º y 7º se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Contraer Artículo 11:

Art. 11. - Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de:

a) Las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

b) su eventual eliminación del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, en virtud de lo previsto en el Artículo 3º de dicha norma.

Contraer Artículo 12:

Art. 12. - Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0".

Contraer Artículo 13:

Art. 13. - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Para los nuevos sujetos incorporados por la presente en el Anexo I, resultarán de aplicación respecto de las operaciones efectuadas a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente a dicha publicación, inclusive.

La presentación de las declaraciones juradas originarias y rectificativas relativas a la información del Capítulo A, correspondiente a períodos anteriores o posteriores a la vigencia indicada en este artículo y que se efectúen a partir de dicha fecha, deberán generarse mediante el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0".

Contraer Artículo 14:

Art. 14. - Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones Generales Nros. 781, 1142, 1218, 1294, 1794, 1935, 1970, 2304, 2351 y 2372, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0" y los formularios de declaración jurada Nros. 357 y 441 que se generan mediante la utilización de los respectivos programas aplicativos. Toda cita efectuada en normas vigentes a la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Deroga a:

Contraer Artículo 15:

Art. 15. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Contraer ANEXO I - RG 3034 (AFIP)

Visualizar listado de agentes de información

 

Contraer ANEXO II - RG 3034 (AFIP)

"AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (31/2") HD (1,44 Mbytes), 32 Mb. de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Contraer Anexo III (Texto según Resolución General N° 5315)

Visualizar Anexo III

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3034/2011Texto original según RG AFIP Nº 3034/2011:

Contraer ANEXO IV - RG 3034 (AFIP)

Visualizar Anexo IV

Contraer ANEXO V - RG 3034 (AFIP)

SISTEMA "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS Versión 3.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray