02 de Diciembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Diciembre de 2010
ASUNTO
Resolución General N° 2987. Documentación aduanera. Conservación y digitalización. Depositario Fiel. Resolución General Nº 2721. Norma modificatoria y complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-PROCEDIMIENTO ADUANERO-SISTEMA INFORMATICO MARIA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-77-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2721, sus modificatorias y complementarias estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.
Que para facilitar su aplicación corresponde efectuar determinadas precisiones respecto de la digitalización de los documentos, así como disponer las pautas aplicables para los casos de fallecimiento o baja del declarante, la presentación de documentos del legajo de la declaración y el control de archivos e imágenes digitalizadas.
Que, a efectos de la simplificación operativa, resulta adecuado redefinir el circuito de entrega de documentación al depositario fiel en las operaciones que cursan por canal verde de selectividad.
Que se considera necesario avanzar en la regulación del procedimiento de ratificación y, en su caso, otorgar a los declarantes la posibilidad de visualizar las imágenes remitidas a esta Administración Federal, a fin de garantizar su pertinencia e integridad.
Que, asimismo, corresponde instrumentar los procedimientos que permitan a los declarantes la rectificación de las imágenes digitales remitidas o puestas a disposición de esta Administración Federal.
Que en virtud de los nuevos lineamientos que se establecen resulta aconsejable adecuar los plazos de implementación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
LEGAJO DE LA DECLARACION Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS
Artículo 1:
Artículo 2:
En las destinaciones de exportación se deberá incluir el Detalle de Contenido, conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, como documento integrante de la declaración a ser digitalizado.
Artículo 3:
DESIGNACION DE APODERADO POR DECESO
Artículo 4:
Artículo 5:
Artículo 6:
OPERACIONES CURSADAS POR CANAL VERDE DE SELECTIVIDAD
Artículo 7:
El plazo para la digitalización del legajo de la declaración o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a partir del día inmediato siguiente al de finalización del trámite de desaduanamiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo V de la Resolución General Nº 2.721, sus modificatorias y complementarias, momento en el cual el sistema asignará a la tramitación del legajo el estado "ENDO".
En caso de envíos fraccionados, el sistema pasará a estado "ENDO" con la salida de la última fracción.
Artículo 8:
Cuando resulte necesario efectuar algún registro vinculado a la operación que no esté previsto en transacciones específicas, el servicio aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN) a esos efectos.
Artículo 9:
RATIFICACION DE IMAGENES
Artículo 10:
a) Usuarios del servicio "SETI Aduana": Una vez efectuada la remisión completa de las imágenes que componen el legajo de la declaración, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de recepción. Dentro del plazo previsto para la digitalización del legajo, el declarante deberá visualizar las imágenes receptadas por esta Administración Federal a través del servicio "Visualizador de Imágenes" y proceder a su ratificación.
Las instrucciones para acceder a dicho servicio están publicadas en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal.
La referida ratificación resulta indispensable para dar por cumplida la obligación de la digitalización del legajo.
b) Usuarios del "web service" —auto-archivo y "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD)—: En virtud de las características intrínsecas del "web service" y su proceso de habilitación por esta Administración Federal, el aviso de la digitalización y puesta a disposición de este Organismo de las imágenes correspondientes al legajo completo, mediante el método de Aviso de Digitalización ("AVISODIGIT"), constituirá en sí mismo la ratificación.
Artículo 11:
DOCUMENTACION A PRESENTAR CON POSTERIORIDAD AL LIBRAMIENTO
Artículo 12:
Artículo 13:
Dichos actos originarán avisos para el declarante mediante el servicio "e-ventanilla".
Artículo 14:
Artículo 15:
Artículo 16:
Cuando se trate de documentación presentada por el declarante y retenida con fundado motivo por el servicio aduanero, con posterioridad al libramiento y previo a la fecha referida en el párrafo anterior, no se aplicarán procesos de inhabilitación automática por incumplimiento de la obligación de digitalización de tales documentos. En estos casos la documentación permanecerá bajo resguardo y responsabilidad del servicio aduanero.
RECTIFICACION DE IMAGENES
Artículo 17:
En todos los casos, la imagen digital original y su rectificativa permanecerán disponibles para esta Administración Federal.
La rectificación de la declaración aduanera hará pasible a su responsable de las sanciones previstas en el Código Aduanero, en el caso de corresponder.
Artículo 18:
Podrá efectuarse sólo una rectificación por legajo. A tal efecto, se deberá remitir electrónicamente el legajo completo digitalizado —aun si la rectificación comprende un único documento— dentro del plazo previsto para la digitalización y remisión de imágenes.
La utilización de esta modalidad de rectificación no implica su aprobación por parte de esta Administración Federal.
La rectificación mediante este procedimiento por motivos distintos de los indicados en este artículo invalidará su efecto.
Artículo 19:
Artículo 20:
PEDIDO DE BAJA DE LOS AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO
Artículo 21:
Los declarantes que opten por entregar los legajos, bajo su responsabilidad y cargo, a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado deberán contar con la autorización previa de esta Administración Federal y efectuarla en las condiciones que ésta determine.
De optar por mantener la documentación en su poder, la baja tendrá carácter de provisoria y sólo será definitiva cuando se cumpla el plazo previsto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2721, sus modificatorias y complementarias.
Mientras dure el proceso de baja definitiva, constituye obligación del declarante mantener actualizados sus datos y los de su apoderado por deceso en los Registros Especiales Aduaneros.
Artículo 22:
Dentro de los SESENTA (60) días corridos del deceso deberá entregar a esta Administración Federal, en las dependencias y mediante los procesos indicados en el micrositio "Depositario Fiel", los legajos de las declaraciones archivadas y, para aquellos casos en que se haya utilizado "web service", las imágenes digitales correspondientes. Asimismo, deberá regularizar la situación de los legajos en trámite al momento del fallecimiento. En caso justificado, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y, como máximo, por un lapso igual al indicado en este párrafo.
PEDIDO DE LEGAJOS
Artículo 23:
El área requirente dejará constancia de la recepción del legajo en el sistema, utilizando la transacción "Pedido del Legajo" (PELE).
Cuando corresponda restituirlo al declarante, el área de esta Administración Federal que en ese momento tenga el legajo le informará que debe pasar a retirarlo, mediante el servicio "e-ventanilla". Efectuada la devolución utilizará la transacción "Devolución del legajo" (DELE), la cual retrotraerá la situación del legajo a su estado anterior al pedido por parte de esta Administración Federal. El declarante deberá restituir el legajo a la modalidad de archivo que haya elegido para conservarlo. Estas novedades serán registradas en el servicio "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".
Artículo 24:
Artículo 25:
CONTROL DE ARCHIVOS DE DOCUMENTACION ADUANERA E IMAGENES DIGITALES
Artículo 26:
INCORPORACION A LA MODALIDAD "WEB SERVICE"
Artículo 27:
Durante el período de implementación y hasta tanto se homologue su "web service", el declarante podrá continuar digitalizando los documentos y remitiéndolos mediante el servicio "SETI Aduana" o entregárselos a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 28:
Artículo 29:
Artículo 30:
El formulario aludido, las gestiones habilitadas y las áreas de esta Administración Federal encargadas de su recepción y trámite, se encuentran especificadas en el "Manual del Usuario", disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.
Artículo 31:
Artículo 32:
Sustitúyese el punto 7.2 del Anexo IV de la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo III que aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a:
Artículo 33:
La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de su entrada en vigencia, el cual estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo, así como sus actualizaciones.
Artículo 34:
ANEXO I - RG 2987 (AFIP)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2987
RECTIFICACION DE IMAGENES
I. Sin intervención del servicio aduanero. Para usuarios del servicio "SETI Aduana"
Cuando la necesidad de rectificación se origine en imágenes digitales, sin ratificar, que no cumplan con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá:
1. Generar el formulario F. 3101 con las imágenes correspondientes al legajo completo digitalizado, indicando la opción motivo de rectificación "A".
2. Remitir el formulario F. 3101 generado a través del servicio "SETI Aduana", lo cual generará la emisión de un acuse de recibo por el sistema.
3. Visualizar la imagen digital mediante el "Visualizador de Imágenes" y proceder a su ratificación.
II. Con intervención del servicio aduanero
Para las situaciones no contempladas en el Apartado I de este Anexo o cuando se trate de imágenes digitales puestas a disposición de este Organismo mediante "web service" (auto-archivo y PSAD), el declarante deberá proceder a:
1. Efectuar la solicitud de rectificación a través de la Multinota Electrónica, en la cual se indicará la opción motivo de rectificación "B".
2. Cuando la rectificación de los datos o de los documentos produzca la modificación de la declaración, remitir o dejar a disposición de este Organismo, por sí o a través del "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) interviniente, según corresponda, la imagen del OM-1993-A SIM únicamente con los datos que pretende rectificar de la declaración.
2.1. A estos efectos, estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal el procedimiento para la integración del OM-1993-A SIM.
3. Cuando la rectificación de imágenes no conlleve modificación de la declaración, suscribir con su firma y sello los documentos rectificativos, proceder a su digitalización y, según corresponda, remitir o dejar a disposición de este Organismo. Su ratificación constituirá la presentación formal del documento.
4. Si la necesidad de rectificación se origina en imágenes digitales ratificadas que no cumplen con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá remitir o poner a disposición, según corresponda, las imágenes digitales del legajo completo de la declaración.
5. Los procedimientos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado constituirán la presentación formal de la solicitud de rectificación ante el servicio aduanero.
6. El servicio aduanero tramitará la solicitud de la siguiente manera:
6.1. Recibirá la Multinota Electrónica y mediante el servicio "Visualizador de Imágenes", registrará los actos de aprobación, rechazo o, en su caso, solicitud del documento en soporte papel, los cuales generarán avisos para el declarante mediante el servicio "e-ventanilla".
6.2. Emitirá el acto administrativo que resuelve la solicitud, el cual —a modo de notificación— será suscripto por el declarante en forma presencial.
6.3. Rectificará los datos en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante las transacciones disponibles o, en su caso, solicitará la intervención de la Dirección de Informática Aduanera con el propósito de que, en dicho sistema informático, se registre la rectificación autorizada en coincidencia con la nueva imagen admitida.
6.4. Finalizada la intervención, las actuaciones serán remitidas al Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana o a las Direcciones Regionales Aduaneras, según corresponda.
ANEXO II - RG 2987 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2987
H) Declarante que opte por la modalidad de auto-archivo
Autorización del declarante que opte por la modalidad de auto-archivo al apoderado por deceso. |
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1 |
Apoderado por deceso del declarante que opte por la modalidad de auto-archivo. |
ANEXO III - RG 2987 (AFIP)
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2987
"7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades".
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray