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Resolución General AFIP N° 2964/2010

10 de Noviembre de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 2010

ASUNTO

Declaraciones Aduaneras. "Código AFIP". Su implementación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-DECLARACION ADUANERA-CODIGO AFIP

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-174-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a fin de incrementar la eficacia en los procesos de registro de determinadas declaraciones aduaneras, que por sus particularidades operativas deben realizarse en forma simplificada, se estima conveniente implementar los "Códigos AFIP".

Que esta medida permitirá, entre otros aspectos, registrar situaciones de relevancia para éste o terceros Organismos, mejorar los procesos de asignación de selectividad y de fiscalización, contar con estadísticas más detalladas y generar la información requerida por las Aduanas del MERCOSUR.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º — Créase el "Código AFIP", el cual deberá ser utilizado ante este Organismo en las declaraciones aduaneras que se detallan en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

El formato de dicho código estará constituido por DOCE (12) caracteres —ONCE (11) numéricos y UNO (1) alfabético—.

 

Contraer Artículo 2:

Artículo 2º — El "Código AFIP" podrá ser registrado en todos los formularios vigentes, incluido el OM-1993-A SIM. En este último se lo consignará en el campo "Posición SIM/Código AFIP". A efectos de lo indicado en el párrafo precedente se modifica el campo "Posición SIM/DC" del formulario OM-1993-A SIM —aprobado por la Resolución Nº 2437/96 (ANA)—, el cual pasará a denominarse "Posición SIM/Código AFIP".

 

Contraer Artículo 3:

Artículo 3º — Las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera, mediante las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Técnica, respectivamente, dictarán las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente, en lo referente a los temas que son de su competencia específica.

La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros tendrá a su cargo el análisis, desarrollo y supervisión del registro del "Código AFIP", en los sistemas aduaneros.

La Dirección de Técnica tendrá a su cargo la asociación y mantenimiento del "Código AFIP" en materia de derechos, tasas y demás gravámenes o beneficios, como también intervendrá en la puesta en explotación de las prohibiciones, exigencias de autorizaciones o intervenciones de otros organismos con relación al mismo.

 

Contraer Artículo 4:

Artículo 4º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Contraer Artículo 5:

Artículo 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

 


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray