14 de Septiembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Septiembre de 2010
ASUNTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2916/2010 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 2854. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS-CREDITO FISCAL-DESIGNACION-REGIMEN DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS-EXCLUSION
VISTO
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 10920-673-2010 y 11913-1247-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2854 se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones, de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2854 en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
"30-59324773-9 CURCIJA SOCIEDAD ANONIMA"
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2° - Modifícase el Anexo II de la Resolución General Nº 2854 en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al responsable que se indica a continuación:
"30-59324773-9 CURCIJA SOCIEDAD ANONIMA"
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3° - Modifícase el Anexo III de la Resolución General Nº 2854 en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
"30-71045884-3 PESCA LISTA ARGENTINA S.A."
Modifica a:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4° - Lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5° - 5º -Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray