Resolución General AFIP N° 2904/2010
06 de Septiembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Septiembre de 2010
ASUNTO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Resolución General Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias. Su derogación.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 20
Entrada en vigencia establecida por el articulo 18
Fecha de Entrada en Vigencia: 13/09/2010
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TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-FACTURA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-52-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y sus complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que mediante la Resolución General Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes que permita la identificación de los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y de los datos relativos a las mismas.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable realizar adecuaciones que permitan la consecución de los objetivos perseguidos por los citados regímenes, complementando la Resolución General Nº 2485 y dejando sin efecto a su similar Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - ALCANCE DEL REGIMEN
Artículo 1:
Artículo 1º - Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS. NOTIFICACION
Artículo 2:
Art. 2º — Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente.
Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada.
CAPITULO C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4444/2019:
ARTICULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Facturas clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
No obstante lo mencionado, se podrá efectuar la opción de utilización “Controlador Fiscal” en los términos de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones con consumidores finales.
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CAPITULO C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4291/2018:
ARTICULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Facturas clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
Modificado por:
CAPITULO C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 3808/2015:
ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Facturas clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
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CAPITULO C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 3779/2015:
ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Facturas clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase "B", respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
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CAPITULO C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2969/2010:
Art. 3º - Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A".
b) Facturas clase "B".
c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases "A" y "B".
Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, quedan fuera del alcance de la presente resolución general las facturas, notas de débito clase "B" y notas de crédito clase "B", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Los sujetos a que se refiere el Artículo 2º, no podrán hacer uso de la opción prevista en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
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CAPITULO C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 3º - Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A".
b) Facturas clase "B".
c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases "A" y "B".
Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO D - INCORPORACION AL REGIMEN
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3536/2013:
ARTICULO 4°.- Los sujetos a los que se refiere el Artículo 2°, deberán informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto se deberá utilizar la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2.757, su modificatoria y complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente artículo.
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CAPITULO D - INCORPORACION AL REGIMEN
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 4º - Los sujetos a los que se refiere el Artículo 2º, deberán informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/RFI)". A tal efecto se deberá utilizar la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Al momento de efectuar dicha comunicación, deberá ejercerse alguna de las siguientes opciones:
a) Factura con el detalle previsto en el Artículo 5º, inciso c), de la presente.
b) Factura electrónica según Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, y Régimen de Información de operaciones dispuesto en el Capítulo G de la presente.
Una vez ejercida la opción e informada a esta Administración Federal, la misma podrá ser modificada en la medida que no se haya emitido ningún comprobante.
De haberse emitido comprobantes conforme a alguna de las opciones citadas, sólo se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a).
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Los sujetos que se hayan incorporado al régimen de factura electrónica con anterioridad, deberán ejercer la opción indicada en el tercer párrafo del presente artículo.
Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2757, su modificatoria y complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente artículo, pudiendo ejercer la opción tanto del inciso a) como del b).
CAPITULO E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 3536/2013:
ARTICULO 5°.- Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases “A” y “B”.
c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
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CAPITULO E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2969/2010:
Art. 5º - Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases "A" y "B".
c) Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso a) del artículo precedente, los comprobantes deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso b) del artículo anterior, los responsables deberán informar el detalle de la operación con arreglo al Régimen de Información establecido en el Capítulo G.
Modificado por:
CAPITULO E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 5º - Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases "A" y "B".
c) Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso a) del artículo precedente, los comprobantes deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
5. Unidad de Referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad (caja, bulto, pack, etc.) se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas. En caso que el producto se encuentre individualizado con relación a su código, precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).
6. Codificación del producto. Los códigos deberán ser estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria y emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las características enunciadas.
d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso b) del artículo anterior, los responsables deberán informar el detalle de la operación con arreglo al Régimen de Información establecido en el Capítulo G.
CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 4291/2018:
ARTICULO 6°.- Los sujetos obligados por la presente, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificaciones. El citado servicio se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar, además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal, bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".
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CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 3571/2013:
ARTICULO 6°.- Los sujetos obligados por la presente, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar, además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.
Modificado por:
CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 3536/2013:
ARTICULO 6°.- Los sujetos obligados por la presente, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) comprobantes anuales.
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar, además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.
Modificado por:
CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 3188/2011:
Art. 6º — Los sujetos obligados que ejerzan la opción dispuesta en el inciso a) del Artículo 4º —emisión de comprobantes electrónicos con el detalle de la operación de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo anterior—, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", para lo cual deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), y sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal, bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904.
Modificado por:
CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 2969/2010:
Art. 6º — Los sujetos obligados que ejerzan la opción dispuesta en el inciso a) del Artículo 4º —emisión de comprobantes electrónicos con el detalle de la operación de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo anterior—, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", para lo cual deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), y sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII.
Modificado por:
CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION
Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 6º — Los sujetos obligados que ejerzan la opción dispuesta en el inciso a) del Artículo 4º —emisión de comprobantes electrónicos con el detalle de la operación de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo anterior—, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", para lo cual deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), y sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.
Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 3536/2013:
Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 7º - Los sujetos obligados que ejerzan la opción establecida en el inciso b) del Artículo 4º —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias—, para formalizar la solicitud de autorización de emisión pertinente, podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en los Anexos III y VI de esta resolución general.
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea" por el cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.
A tal fin se deberá acceder mediante "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Artículo 8:
Art. 8º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Artículo 9:
Art. 9º - Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º de la presente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos para gestionar las solicitudes de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos.
Artículo 10:
Art. 10. - Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".
Artículo 11:
Art. 11. - Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultarán de aplicación supletoria en lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Artículo 12 Texto vigente según RG AFIP Nº 3686/2014:
Artículo 12 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 12. - Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO G - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
Artículo 13 Texto vigente según RG AFIP Nº 3536/2013:
CAPITULO G - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
Artículo 13 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 13. - Los contribuyentes y/o responsables que hayan ejercido la opción prevista en el inciso b) del Artículo 4º, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente capítulo.
Artículo 14 Texto vigente según RG AFIP Nº 3536/2013:
Artículo 14 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 14. — A efectos de suministrar la información prevista en el artículo precedente, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 774, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV, y cuyo diseño de registro se detalla en los Anexos V y VI de la presente.
El programa aplicativo citado en el artículo anterior, se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 15 Texto vigente según RG AFIP Nº 3536/2013:
Artículo 15 Texto vigente según RG AFIP Nº 2969/2010:
ARTICULO 15.- Los obligados por este capítulo deberán informar el detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado, mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 7º, en los períodos comprendidos entre el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes calendario. A tal fin, se deberá generar un archivo por cada día, cuyo vencimiento se producirá a la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al del cierre del período respectivo.
De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, la obligación se cumplimentará presentando la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Los importes correspondientes a descuentos, bonificaciones, contenidos en los documentos emitidos, sólo deberán ser informados como "Total de Descuento Global Diario".
Las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, deberán ser informadas incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado".
Modificado por:
Artículo 15 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 15. - Los obligados por este capítulo deberán informar el detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado, mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 7º, en los períodos comprendidos entre el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes calendario. A tal fin, se deberá generar un archivo por cada día, cuyo vencimiento se producirá a la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al cierre del período respectivo.
En caso que no haya información a suministrar, dicha obligación se cumplimentará ingresando la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Artículo 16 Texto vigente según RG AFIP Nº 3536/2013:
Artículo 16 Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Art. 16.- La presentación de la información referida en el presente capítulo se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www. afip.gob.ar), conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción "Régimen de Información - Factura Electrónica".
A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
CAPITULO H - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17:
Art. 17. - Apruébanse el programa aplicativo denominado "AFIP DGI FACTURA ELECTRONICA REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES Versión 1.0", el formulario de declaración jurada Nº 774 y los Anexos I a VI, que forman parte de la presente.
Artículo 18:
Art. 18. - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 19:
Art. 19. - Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 2757 y Nº 2855.
Deroga a:
Artículo 20:
Art. 20. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo I (Texto según Resolución General Nº 3536)
MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir día 1 de …………… (mes) de …….……... (año), se encuentra incluido en el mencionado régimen.
Consecuentemente, deberá informar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas conforme a lo previsto en la mencionada resolución general.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2904
MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y Fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2904 se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir día 1 de ............ (mes) de ................... (año), se encuentra incluido en el mencionado régimen.
Consecuentemente, deberán informar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas e indicar la opción seleccionada, conforme lo previsto en el Artículo 4º de la mencionada resolución general.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal efecto deberá contar con la respectiva "Clave Fiscal".
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 2904, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello
ANEXO II - RG 2904 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2904
DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) bajo las siguientes denominaciones:
- "RG 2904 Diseño de Registro XML - V.0"
- "RG 2904 Manual para el Desarrollador - V.0"
ANEXO III - RG 2904 (AFIP)
Anexo derogado por Resolución General Nº 3379
Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 2969/2010Texto vigente según RG AFIP Nº 2969/2010:
Texto vigente según RG AFIP Nº 2969/2010
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2904
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2969)
DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- "RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.1"
- "RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.1"
El "Webservices" actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:
- "RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.O"
- "RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.0"
Cabe señalar, que aquellos sujetos que se encuentren utilizando la versión 0 a la fecha de publicación de la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive. A partir del día 1 de julio de 2011 deberán utilizar la Versión 1.
Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de Intercambio Web denominado "Webservices", deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.
Modificado por:
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2904
DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- "RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.1"
- "RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.1"
El "Webservices" actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:
- "RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.0"
- "RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.0"
Cabe señalar, que aquellos sujetos que se encuentren utilizando la versión 0 a la fecha de publicación de la presente, podrán continuar con la misma hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive. A partir del 1º de enero de 2011 deberán utilizar la Versión 1.
Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de Intercambio Web denominado "Webservices", deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en la Versión 1.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2904 - (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2969 )
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2904
AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - "Versión 2.0", requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2904
AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
- Versión 1.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema "AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap.
- Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1
- Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
Anexo V (Texto según Resolución General Nº 2969)
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2904
DISEÑOS DE REGISTRO
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo la siguiente denominación:
- Anexo V - "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES- Versión 1.0".
- Anexo V - "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0".
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2904
AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
- Versión 1.0"
DISEÑOS DE REGISTRO
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo la siguiente denominación:
- Anexo V - AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0"
ANEXO VI - RG 2904 (AFIP)
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2904
TABLAS UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- - Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
- - Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
- - Tablas del Sistema - Documento Receptor
- - Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA
- - Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
- - Tablas del Sistema - Incoterms
- - Tablas del Sistema - Idiomas
- - Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
- - Tablas del Sistema - Unidad de Medida
- - Tablas del Sistema - Monedas
- - Tablas del Sistema - Países
- - Tablas del Sistema - CUIT País
- - Tablas del Sistema - Otros Tributos
Anexo VII (Texto según Resolución General Nº 3188)
ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 2904, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 6º
A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13 así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).
2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo Unidad de Referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).
3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.
4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes —conforme el procedimiento previsto en el Artículo 2º de la presente— cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el Apartado C.
B - CODIGOS GENERICOS
CODIGO |
DESCRIPCION |
7790001001030 |
Descuentos y bonificaciones comerciales |
7790001001047 |
Conceptos financieros |
7790001001054 |
Ventas varias |
7790001001061 |
Bienes de uso |
7790001001078 |
Servicios prestados |
7790001001085 |
Fletes |
7790001001092 |
Alquileres |
7790001001115 |
Depósito y servicios de logística |
7790001001122 |
Repuestos y accesorios |
7790001001139 |
Ajustes impositivos |
7790001001146 |
Actividades comerciales no codificadas |
7790001001153 |
Venta de material de rezago |
C - CODIGOS ESPECIFICOS
SECTOR: TERMINALES PORTUARIAS |
CODIGO
|
DESCRIPCION |
7790001001221 |
Administración - otros cargos |
7790001001238 |
Administración de recepción Exportaciones |
7790001001245 |
Almacenaje a Granel |
7790001001252 |
Almacenaje de Automotores y Maquinaria |
7790001001269 |
Almacenaje de Contenedores con carga |
7790001001276 |
Almacenaje de Contenedores vacíos |
7790001001283 |
Almacenaje de Mercadería general |
7790001001290 |
Amarre de Buque |
7790001001306 |
Calidad de granos - Descarga |
7790001001313 |
Calidad de granos - Embarque |
7790001001320 |
Cambio de Transporte y transbordo |
7790001001337 |
Carga - otros |
7790001001344 |
Carga de automotores y maquinaria |
7790001001351 |
Carga de Contenedores no vacíos |
7790001001368 |
Carga de Contenedores vacíos |
7790001001375 |
Carga de Granel |
7790001001382 |
Carga de Mercadería general |
7790001001399 |
Cargos/Créditos Armadores |
7790001001405 |
Cargos adicionales |
7790001001412 |
Cargos aduaneros |
7790001001429 |
Cargos extraordinarios por demora |
7790001001436 |
Clasificación |
7790001001443 |
Colocación de Precintos y etiquetas |
7790001001450 |
Combustible |
7790001001467 |
Conexión y desconexión contenedores |
7790001001474 |
Consolidado y desconsolidado |
7790001001481 |
Control de carga y descarga |
7790001001498 |
Custodia y vigilancia |
7790001001504 |
Descarga de automotores y maquinaria |
7790001001511 |
Descarga de Contenedores no vacíos |
7790001001528 |
Descarga de Contenedores vacíos |
7790001001535 |
Descarga de Granel |
7790001001542 |
Descarga de Mercadería general |
7790001001559 |
Despacho a otra Terminal |
7790001001566 |
Disposición de contenedores |
7790001001573 |
Destinación a Disposición de residuos |
7790001001580 |
Entrega de Importación |
7790001001597 |
Fumigación |
7790001001603 |
Habilitaciones (horario inhábil) |
7790001001610 |
Limpieza |
7790001001627 |
Mermas y dif. de peso |
7790001001634 |
Movimientos de carga |
7790001001641 |
Palletizado y acondicionamiento |
7790001001658 |
Pesaje |
7790001001665 |
Protocolo de Seguridad PBIP |
7790001001672 |
Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros |
7790001001689 |
Recargos por desistimiento y otros |
7790001001696 |
Recepción anticipada |
7790001001702 |
Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel |
7790001001719 |
Recupero de Gastos - Electricidad |
7790001001726 |
Recupero de Gastos - Otros |
7790001001733 |
Recupero de Gastos - Seguros |
7790001001740 |
Recupero de Gastos - Sellados |
7790001001757 |
Reparaciones |
7790001001764 |
Retiro y devolución de contenedores vacíos |
7790001001771 |
Secado de granos |
7790001001788 |
Tasas y Servicios a la carga |
7790001001795 |
Terminal de Pasajeros |
7790001001801 |
Trasvasamento a tambores y otros |
7790001001818 |
Trincado y destrincado |
7790001001825 |
Uso de instalaciones |
7790001001832 |
Uso de muelle |
7790001001849 |
Venta de granos |
7790001001856 |
Anticipos y señas |
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010Texto original según RG AFIP Nº 2904/2010:
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray