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Resolución General AFIP N° 2811/2010

20 de Abril de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Abril de 2010

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Sistema Registral. Registro Tributario. Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y sus complementarias. Digitalización de datos biométricos. Su implementación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-228-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, se aprobó el "Sistema Registral" integrado por el "Registro Tributario" y los "Registros Especiales", destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

Que en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, resulta oportuno implementar el "Registro Tributario" e integrarlo con los distintos registros de carácter particular.

Que a los fines de incorporar en el "Sistema Registral" los datos necesarios para conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, se entiende necesario establecer procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Créase el "Registro Tributario" como registro integrante del "Sistema Registral" aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- A los fines de solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), los contribuyentes y responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias o N° 2.325 y N° 2.337, respectivamente, y las que se establecen por la presente.

Asimismo, deberán solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Respecto de la obligación establecida en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, con relación a la presentación del formulario de declaración jurada N° 460/F -personas físicas-, no deberán cubrirse en el mismo los rubros "Datos Económicos", "Datos Tributarios" y "Datos de la Seguridad Social".

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 5266/2022:

ARTÍCULO 3º.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos
previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las
personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o
jurídicas, que validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento
facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.


Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada
aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a
“Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía,
la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual
se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un
“Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos Biométricos-Registro”.


En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable
ratifique su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.


Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de
alguno de los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar
nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de
identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el
sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación
correspondiente.”.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4026/2017:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 2811/2010:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 5266/2022:

ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y validada la identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial -o, en su defecto, registrados y ratificados los datos identificatorios mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior-, a los efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado
“Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2811/2010:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo previsto, con relación a la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, por el inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, este Organismo podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal de esta Administración Federal o a través del permisionario postal.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al "Registro Tributario".

Los mencionados sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro previsto en el Artículo 3°, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 420/T.

Contraer Artículo 9:

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray