19 de Febrero de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2010
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PROGRAMAS APLICATIVOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-DETERMINACION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-244-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten desde la referida fecha, también deberán realizarse mediante el programa mencionado en el párrafo anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218.
Artículo 3:
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Artículo 4:
Las novedades que se incorporan en el referido programa aplicativo unificado se incluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", habilitado por la Resolución General Nº 2455.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.-°Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0".
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 19 de marzo de 2010, inclusive.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray