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Resolución General AFIP N° 2770/2010

19 de Febrero de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2010

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PROGRAMAS APLICATIVOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-DETERMINACION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-244-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten desde la referida fecha, también deberán realizarse mediante el programa mencionado en el párrafo anterior.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218.

 

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y Nº 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0", se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob. ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

 

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- El programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 11.0" se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las novedades que se incorporan en el referido programa aplicativo unificado se incluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", habilitado por la Resolución General Nº 2455.

 

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.-°Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0".

 

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 19 de marzo de 2010, inclusive.

 

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Contraer Anexo

Visualizar Anexo

 


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray