Resolución General AFIP N° 2758/2010
20 de Enero de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2010
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 16
Entrada en vigencia establecida por el articulo 15
Complementa a:
Complementado por:
Textos Relacionados:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
-
Resolución General N° 3066/2011
Articulo N° 1 (Artículo 1°, sustituído; Artículo 4° modificado; Artículo 6°, sustituído; Artículo 8°, modificado; Artículo 11, sustituído; Anexo I, sustituído y Anexo II, incorporado.)
Articulo 1
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Modificado por:
Derogado por:
Incorporado por:
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-FACTURA-EXPORTACIONES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-122-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, regula, entre otras, las operaciones de exportación de bienes y servicios.
Que a través del Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, se crearon los "Registros Especiales Aduaneros", compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior".
Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio.
Que el citado régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, procede incluir dentro de los comprobantes alcanzados -con carácter obligatorio- por la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, a las facturas, notas de crédito y notas de débito que respalden las operaciones de exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOS CUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR.
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4480/2019:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2. del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 4.291, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente.
Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A. del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por esta resolución general.
Modificado por:
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOS CUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR.
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 3571/2013:
ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.
Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.
Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por la presente.
Modificado por:
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOS CUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR.
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:
ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.
Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.
Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente.
Modificado por:
-
Resolución General N° 3066/2011
Articulo N° 1 (Artículo 1°, sustituído; Artículo 4° modificado; Artículo 6°, sustituído; Artículo 8°, modificado; Artículo 11, sustituído; Anexo I, sustituído y Anexo II, incorporado.)
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOS CUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR.
Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente.
Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4480/2019:
ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, conforme la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP), vinculadas al subrégimen “ECSI - Exportación a Consumo Simple”.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4133/2017:
ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del régimen de exportación simplificada denominado EXPORTA- SIMPLE, conforme la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP), vinculadas al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple. Para estas operaciones, la factura de exportación deberá ser emitida por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”).
Modificado por:
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase "E".
b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 4291/2018:
ARTÍCULO 4°.- A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificaciones.
c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo —cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.
Modificado por:
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3571/2013:
ARTÍCULO 4°.- A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo —cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.
Modificado por:
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:
ARTÍCULO 4°.- A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente.
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo —cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.
Modificado por:
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
ARTÍCULO 4°.- A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo —cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 3º, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:
ARTICULO 6º.- En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:
a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b) Se consignarán:
1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase "E".
2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").
3. El número de "Remito Electrónico Tabacalero" o del "Resumen de Datos de Exportación", conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2509, de corresponder.
c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos —anteriores o posteriores— desde la fecha de autorización del comprobante.
Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".
d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo "descripción del ítem" del respectivo comprobante de exportación:
1. Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero —código de ventaja MUESTRAEXPO—.
2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero —código de ventaja SUSTITUEXP—.
3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772 (ANA) —código de ventaja PROMOEXPO—.
4. A título gratuito —código de ventaja EXPONOTITONEROSO—.
Modificado por:
Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
ARTÍCULO 6°.- En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:
a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b) Se consignarán:
1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase "E".
2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").
c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización del comprobante.
Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".
d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
2. trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.
Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:
ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".
Una vez asignado el "C.A.E.", tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico —nota de crédito o nota de débito, según corresponda—.
La fecha de vencimiento del citado "C.A.E." coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.
Modificado por:
Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".
Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 3686/2014:
Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en el Título I de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
Artículo 10:
ARTÍCULO 10.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 4480/2019:
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6° corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Si la operación corresponde al Régimen de Exportación Simplificada de la Resolución General Conjunta N ° 4.458 (MPyT y AFIP), la factura deberá ser confeccionada por el usuario del régimen, conforme lo previsto en el inciso a) precedente, antes de la oficialización de la destinación aduanera. Para ello, se deberá indicar el valor FOB y el número de operación asignado por el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” (www.exportasimple.gob.ar).
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- el número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
ARTÍCULO 11 bis.-artículo 11 bis derogado por RG 4480.
Modificado por:
Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 4133/2017:
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6°, corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Si la destinación corresponde al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple, la factura siempre deberá ser confeccionada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), conforme lo previsto en el inciso b) precedente -luego de la oficialización de la destinación aduanera- y se deberá indicar el valor FOB de la operación, consignar la leyenda “Factura/Nota de Débito o Nota de Crédito -según corresponda- emitida por cuenta y orden de...”, complementando con la CUIT y apellidos y nombres, razón social o denominación del titular de los bienes cuya operación de salida al exterior se esté documentando.
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán consignarse –de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
ARTÍCULO 11 bis.- Un ejemplar de la factura de exportación emitida por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier Seguro (“Prestador CUSE”), correspondiente a la operación vinculada al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple, deberá ser entregado al titular de los bienes y sustituirá al comprobante que -conforme el régimen general de emisión de comprobantes- este último debería emitir por la operación que realiza con el sujeto del exterior.
Respecto de los comprobantes emitidos por las aludidas operaciones, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) quedan exceptuados de efectuar la registración dispuesta por el Título III de la Resolución General N° 1.415, sus complementarias y/o modificatorias, con el alcance previsto en el segundo párrafo del Artículo 7° de la mencionada resolución general. (artículo 11 bis derogado por RG 4480 )
Modificado por:
Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:
ARTICULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).
En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
Modificado por:
Artículo 11 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).
En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Textos Relacionados:
TITULO II
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Modifícase la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso g) del Artículo 3°, el siguiente:
"g) Facturas de exportación clase "E".".
2. Incorpórase como inciso h) del Artículo 3°, el siguiente:
"h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.".
3. Elimínase el inciso a) del Artículo 4°.
4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 6°.
Modifica a:
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13:
ARTÍCULO 13.- Lo establecido en la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Artículo 14:
ARTÍCULO 14.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 15 Texto vigente según RG AFIP Nº 2772/2010:
ARTICULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación:
a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.
b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.
Sin perjuicio del cronograma establecido en el párrafo anterior, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Modificado por:
Artículo 15 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de marzo de 2010.
b) Demás responsables: 1 de mayo de 2010.
Sin perjuicio del cronograma establecido en el párrafo anterior, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Textos Relacionados:
Artículo 16:
ARTÍCULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Anexo I (Según Resolución General Nº 5061)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
SUBREGÍMENES
ECSI
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO SIMPLE (***)
|
EXPCON
|
EC01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO
|
EXPCON
|
EC03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN
|
EXPCON
|
EC04
|
EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSFORMACIÓN.
|
EXPCON
|
EC05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP.C/TRANSFORMACIÓN
|
EXPCONS
|
ECO6
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORMACIÓN.
|
EXPCON
|
EC07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN
|
EXPCONS
|
EC08
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA CON PRECIO REVISABLE
|
EXPCONS
|
EC09
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES
|
EXPCONS
|
EC16
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
|
EXPCON
|
EC18
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR
|
EXPCON
|
EC19
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF
|
EXPCONS
|
ECE1
|
EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
EXPCON
|
ECR1
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
|
EXPCON
|
ECR2
|
EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR
|
REEMBARCO
|
EG01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG06
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG13
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACION
|
EXPCON
|
ER01
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA
|
EXPCON
|
ER02
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL
|
EXPCON
|
ER03
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
ER04
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
RE01
|
REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE04
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE05
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)
|
REEMBARCO
|
RE06
|
REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)
|
REEMBARCO
|
REMO
|
GUIA DE REMOVIDO (**)
|
EXPCON
|
ZFE2
|
EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFE4
|
EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFE6
|
EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFRE
|
REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)
|
REEMBARCO
|
ZFTR
|
EGRESO Z. F. TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR01
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR04
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR05
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR06
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN S/DEPOSITO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TRM4
|
TRÁNSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM5
|
TRÁNSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANS (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM6
|
TRÁNSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)
|
TRAIMPST
|
ER05
|
Rancho para medios de transporte de bandera extranjera que cancelan una destinación BARA.
|
ER06
|
Rancho para medios de transporte de bandera nacional que cancelan una destinación BARA
|
EC 11
|
Exportación a Consumo que cancela una declaración BARA.
|
EXPCON
|
REFERENCIAS (*) Sólo si hay una venta al exterior
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.229 y sus modificaciones.
(***) Corresponde al Régimen de Exportación Simplificada “EXPORTA SIMPLE”. La factura deberá ser confeccionada por el usuario antes de la oficialización de la destinación aduanera.
(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación
IF-2017-21397432-APN-DISEGE#AFIP
Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 4552/2019Texto vigente según RG AFIP Nº 4552/2019:
Texto vigente según RG AFIP Nº 4552/2019
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
SUBREGÍMENES
ECSI
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO SIMPLE (***)
|
EXPCON
|
EC01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO
|
EXPCON
|
EC03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN
|
EXPCON
|
EC04
|
EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSFORMACIÓN.
|
EXPCON
|
EC05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP.C/TRANSFORMACIÓN
|
EXPCONS
|
ECO6
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORMACIÓN.
|
EXPCON
|
EC07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN
|
EXPCONS
|
EC08
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA CON PRECIO REVISABLE
|
EXPCONS
|
EC09
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES
|
EXPCONS
|
EC16
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
|
EXPCON
|
EC18
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR
|
EXPCON
|
EC19
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF
|
EXPCONS
|
ECE1
|
EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
EXPCON
|
ECR1
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
|
EXPCON
|
ECR2
|
EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR
|
REEMBARCO
|
EG01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG06
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG13
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACION
|
EXPCON
|
ER01
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA
|
EXPCON
|
ER02
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL
|
EXPCON
|
ER03
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
ER04
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
RE01
|
REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE04
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE05
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)
|
REEMBARCO
|
RE06
|
REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)
|
REEMBARCO
|
REMO
|
GUIA DE REMOVIDO (**)
|
EXPCON
|
ZFE2
|
EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFE4
|
EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFE6
|
EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFRE
|
REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)
|
REEMBARCO
|
ZFTR
|
EGRESO Z. F. TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR01
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR04
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR05
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR06
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN S/DEPOSITO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TRM4
|
TRÁNSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM5
|
TRÁNSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANS (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM6
|
TRÁNSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)
|
TRAIMPST
|
ER05
|
Rancho para medios de transporte de bandera extranjera que cancelan una destinación BARA.
|
ER06
|
Rancho para medios de transporte de bandera nacional que cancelan una destinación BARA
|
REFERENCIAS (*) Sólo si hay una venta al exterior
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.229 y sus modificaciones.
(***) Corresponde al Régimen de Exportación Simplificada “EXPORTA SIMPLE”. La factura deberá ser confeccionada por el usuario antes de la oficialización de la destinación aduanera.
(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación
IF-2017-21397432-APN-DISEGE#AFIP
Modificado por:
Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 4480/2019Texto vigente según RG AFIP Nº 4480/2019:
Texto vigente según RG AFIP Nº 4480/2019
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
SUBREGÍMENES
ECSI
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO SIMPLE (***)
|
EXPCON
|
EC01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO
|
EXPCON
|
EC03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN
|
EXPCON
|
EC04
|
EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSFORMACIÓN.
|
EXPCON
|
EC05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP.C/TRANSFORMACIÓN
|
EXPCONS
|
ECO6
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORMACIÓN.
|
EXPCON
|
EC07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN
|
EXPCONS
|
EC08
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA CON PRECIO REVISABLE
|
EXPCONS
|
EC09
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES
|
EXPCONS
|
EC16
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
|
EXPCON
|
EC18
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR
|
EXPCON
|
EC19
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF
|
EXPCONS
|
ECE1
|
EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
EXPCON
|
ECR1
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
|
EXPCON
|
ECR2
|
EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR
|
REEMBARCO
|
EG01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG06
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG13
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACION
|
EXPCON
|
ER01
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA
|
EXPCON
|
ER02
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL
|
EXPCON
|
ER03
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
ER04
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
RE01
|
REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE04
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE05
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)
|
REEMBARCO
|
RE06
|
REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)
|
REEMBARCO
|
REMO
|
GUIA DE REMOVIDO (**)
|
EXPCON
|
ZFE2
|
EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFE4
|
EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFE6
|
EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFRE
|
REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)
|
REEMBARCO
|
ZFTR
|
EGRESO Z. F. TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR01
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR04
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR05
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR06
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN S/DEPOSITO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TRM4
|
TRÁNSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM5
|
TRÁNSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANS (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM6
|
TRÁNSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)
|
TRAIMPST
|
REFERENCIAS (*) Sólo si hay una venta al exterior
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.229 y sus modificaciones.
(***) Corresponde al Régimen de Exportación Simplificada “EXPORTA SIMPLE”. La factura deberá ser confeccionada por el usuario antes de la oficialización de la destinación aduanera.
(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación
IF-2017-21397432-APN-DISEGE#AFIP
Modificado por:
Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 4133/2017Texto vigente según RG AFIP Nº 4133/2017:
Texto vigente según RG AFIP Nº 4133/2017
ECSI
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO SIMPLE (***)
|
EXPCON
|
EC01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO
|
EXPCON
|
EC03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN
|
EXPCON
|
EC04
|
EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSFORMACIÓN.
|
EXPCON
|
EC05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP.C/TRANSFORMACIÓN
|
EXPCONS
|
ECO6
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORMACIÓN.
|
EXPCON
|
EC07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN
|
EXPCONS
|
EC08
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA CON PRECIO REVISABLE
|
EXPCONS
|
EC09
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES
|
EXPCONS
|
EC16
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
|
EXPCON
|
EC18
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR
|
EXPCON
|
EC19
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF
|
EXPCONS
|
ECE1
|
EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
EXPCON
|
ECR1
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
|
EXPCON
|
ECR2
|
EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR
|
REEMBARCO
|
EG01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG06
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG13
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACION
|
EXPCON
|
ER01
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA
|
EXPCON
|
ER02
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL
|
EXPCON
|
ER03
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
ER04
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
RE01
|
REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE04
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE05
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)
|
REEMBARCO
|
RE06
|
REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)
|
REEMBARCO
|
REMO
|
GUIA DE REMOVIDO (**)
|
EXPCON
|
ZFE2
|
EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFE4
|
EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFE6
|
EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXTERIOR.
|
EXPCON
|
ZFRE
|
REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)
|
REEMBARCO
|
ZFTR
|
EGRESO Z. F. TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR01
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR04
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR05
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR06
|
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN S/DEPOSITO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TRM4
|
TRÁNSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM5
|
TRÁNSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANS (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM6
|
TRÁNSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)
|
TRAIMPST
|
REFERENCIAS (*) Sólo si hay una venta al exterior
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.229 y sus modificaciones.
(***) Corresponde al Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”. Sólo podrá generar la factura luego de la oficialización de la destinación aduanera.
(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación
IF-2017-21397432-APN-DISEGE#AFIP
Modificado por:
Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 4073/2017Texto vigente según RG AFIP Nº 4073/2017:
Texto vigente según RG AFIP Nº 4073/2017
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
SUBREGÍMENES
EC01 |
EXPORTACION A CONSUMO |
EXPCON |
EC03 |
EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACION |
EXPCON |
EC04 |
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT INGRESADO PARA TRANSFORMACIÓN EGRESADO S/TRANSFORMACIÓN |
EXPCON |
EC05 |
EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL C/TRANSFORMACION |
EXPCONS |
ECO6 |
EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION TEMPORAL S/TRANSFORMACIÓN. |
EXPCON |
EC07 |
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACION |
EXPCONS |
EC08 |
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA CON PRECIO REVISABLE |
EXPCONS |
EC09 |
EXPORTACION A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES |
EXPCONS |
EC16 |
EXPORTACION A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. C/TRANSFORMACIÓN. |
EXPCON |
EC18 |
EXPORTACION A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR |
EXPCON |
EC19 |
EXPORTACION A CONSUMO CON CANCELACIÓN DE INSUMO INGRESO. TEMPORAL A ZF |
EXPCONS |
ECE1 |
EGRESO DEL AAE A CONSUMO EN EXTERIOR C/TRANSFORMACIÓN TERRESTRE POR TNC |
EXPCON |
ECR1 |
EXPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF |
EXPCON |
ECR2 |
EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR |
REEMBARCO |
EG01 |
EXPORTACION A CONSUMO GRAN OPERADOR |
EXPCON |
EG03 |
EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANSFORMACIÓN GRAN OPERADOR |
EXPCON |
EG05 |
EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR |
EXPCONS |
EG06 |
EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL S/TRANSFORMACIÓN P/GRAN OPERADOR |
EXPCON |
EG07 |
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN P/GRAN OPERADOR |
EXPCONS |
EG13 |
EXPORTACION A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACION |
EXPCON |
ER01 |
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA |
EXPCON |
ER02 |
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL |
EXPCON |
ER03 |
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
EXPCON |
ER04 |
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
EXPCON |
RE01 |
REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) |
REEMBARCO |
RE04 |
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) |
REEMBARCO |
RE05 |
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) |
REEMBARCO |
RE06 |
REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSPENSIVA. DE ALMACENAMIENTO (*) |
REEMBARCO |
REMO |
GUIA DE REMOVIDO (**) |
EXPCON |
ZFE2 |
EGRESO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT. |
EXPCON |
ZFE4 |
EGRESO ZF DE UN PRODUCTO DE PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXTERIOR. |
EXPCON |
ZFE6 |
EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXTERIOR. |
EXPCON |
ZFRE |
REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*) |
REEMBARCO |
ZFTR |
EGRESO Z.F. TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING. (*) (#) |
TRAIMPST |
TR01 |
TRANSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#) |
TRAIMPST |
TR04 |
TRANSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#) |
TRAIMPCT |
TR05 |
TRANSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#) |
TRAIMPCT |
TR06 |
TRANSITO DE IMPORTACIÓN S/DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#) |
TRAIMPST |
TRM4 |
TRANSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#) |
TRAIMPCT |
TRM5 |
TRANSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#) |
TRAIMPCT |
TRM6 |
TRANSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#) |
TRAIMPST |
REFERENCIAS
(*) Sólo si hay una venta al exterior
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.229 y sus modificaciones.
(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación.
IF-2017-11073511-APN-AFIP
Modificado por:
Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 3571/2013Texto vigente según RG AFIP Nº 3571/2013:
Texto vigente según RG AFIP Nº 3571/2013
SUBREGIMENES
EC01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO
|
EXPCON
|
ECO03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN
|
EXPCON
|
EC04
|
EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF
|
EXPCON
|
EC05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN
|
EXPCONS
|
EC06
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/ TRANSFORM.
|
EXPCON
|
EC07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN
|
EXPCONS
|
EC09
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES
|
EXPCONS
|
EC16
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
|
EXPCON
|
EC18
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR
|
EXPCON
|
EC19
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF
|
EXPCONS
|
ECE1
|
EGRESO DE AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
EXPCON
|
ECR1
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
|
EXPCON
|
ECR2
|
EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR
|
REEMBARCO
|
EG01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG06
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG13
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN
|
EXPCON
|
ER01
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA
|
EXPCON
|
ER02
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL
|
EXPCON
|
ER03
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
ER04
|
RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
|
EXPCON
|
ES02
|
EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES
|
EXPCON
|
RE01
|
REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE04
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE05
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)
|
REEMBARCO
|
RE06
|
REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)
|
REEMBARCO
|
REMO
|
GUÍA DE REMOVIDO (**)
|
EXPCON
|
ZFE2
|
EG. POR AEROPUERTO /PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFE4
|
EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACIÓN AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFE6
|
EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFRE
|
REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)
|
REEMBARCO
|
XFTR
|
EG.Z.F.TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING. (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR01
|
TRANSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TR04
|
TRANSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR05
|
TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TR06
|
TRANSITO DE IMPORTACION S/DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)
|
TRAIMPST
|
TRM4
|
TRANSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM5
|
TRANSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)
|
TRAIMPCT
|
TRM6
|
TRANSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)
|
TRAIMPST
|
REFERENCIAS
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.229 y sus modificaciones.
(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación.
Modificado por:
Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:
Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
SUBREGIMENES
EC01
|
EXPORTACION A CONSUMO
|
EXPCON
|
EC03
|
EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACION
|
EXPCON
|
EC04
|
EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF.
|
EXPCON
|
EC05
|
EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION
|
EXPCONS
|
ECO6
|
EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORM.
|
EXPCON
|
EC07
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACION
|
EXPCONS
|
EC09
|
EXPORTACION A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES
|
EXPCONS
|
EC16
|
EXPORTACION A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
|
EXPCON
|
EC18
|
EXPORTACION A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR
|
EXPCON
|
EC19
|
EXPORTACION A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF
|
EXPCONS
|
ECE1
|
EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
EXPCON
|
ECR1
|
EXPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
|
EXPCON
|
ECR2
|
EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR
|
REEMBARCO
|
EG01
|
EXPORTACION A CONSUMO GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG03
|
EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG05
|
EXPORTACION A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG06
|
EXPORTACION A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG07
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG13
|
EXPORTACION A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACION
|
EXPCON
|
ER01
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA
|
EXPCON
|
ER02
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL
|
EXPCON
|
ES02
|
EXPORTACION DE MERCADERIAS CON PRECIOS REVISABLES
|
EXPCON
|
RE01
|
REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE04
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE05
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)
|
REEMBARCO
|
RE06
|
REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)
|
REEMBARCO
|
REMO
|
GUIA DE REMOVIDO (**)
|
EXPCON
|
ZFE2
|
EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFE4
|
EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFE6
|
EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFRE
|
REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)
|
REEMBARCO
|
REFERENCIAS
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 1229 y sus modificatorias.
Modificado por:
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:
Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010
SUBREGIMENES
EC01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO
|
EXPCON
|
ECO03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN
|
EXPCON
|
EC04
|
EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF
|
EXPCON
|
EC05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN
|
EXPCONS
|
EC06
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/ TRANSFORM.
|
EXPCON
|
EC07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN
|
EXPCONS
|
EC09
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES
|
EXPCONS
|
EC16
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
|
EXPCON
|
EC18
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR
|
EXPCON
|
EC19
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF
|
EXPCONS
|
ECE1
|
EGRESO DE AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
EXPCON
|
ECR1
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
|
EXPCON
|
ECR2
|
EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR
|
REEMBARCO
|
EG01
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG03
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG05
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG06
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCON
|
EG07
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR
|
EXPCONS
|
EG13
|
EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN
|
EXPCON
|
ER01
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA
|
EXPCON
|
ER02
|
RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL
|
EXPCON
|
ES02
|
EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES
|
EXPCON
|
RE01
|
REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE04
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)
|
REEMBARCO
|
RE05
|
REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)
|
REEMBARCO
|
RE06
|
REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)
|
REEMBARCO
|
REMO
|
GUÍA DE REMOVIDO (**)
|
EXPCON
|
ZFE2
|
EG. POR AEROPUERTO /PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFE4
|
EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACIÓN AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFE6
|
EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.
|
EXPCON
|
ZFRE
|
REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)
|
REEMBARCO
|
REFERENCIAS
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera Especial.
Anexo II (Incorporado por Resolución General Nº 3066)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
A - DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA "WEB SERVICES"
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1".
b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1".
El "Web Services" actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:
a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0".
b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0".
Cabe señalar que, aquellos sujetos que se encuentren utilizando la Versión 0 a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive. A partir del día 1º de enero de 2012 deberán utilizar la Versión 1.
Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de intercambio "web" denominado "Web Services", deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.
B - TABLAS UTILIZADAS POR LOS SISTEMAS
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
|
- Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
|
- Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
|
- Tablas del Sistema - Unidad de Medida
|
- Tablas del Sistema - Documento Receptor
|
- Tablas del Sistema - Monedas
|
- Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA
|
- Tablas del Sistema - Países
|
- Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
|
- Tablas del Sistema - CUIT País
|
- Tablas del Sistema – Incoterms
|
- Tablas del Sistema - Otros Tributos
|
- Tablas del Sistema – Idiomas
|
|
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray