18 de Enero de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Enero de 2010
ASUNTO
Registros Especiales Aduaneros. Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
COMERCIO EXTERIOR-EXPORTADOR-PROCEDIMIENTO ADUANERO-IMPORTADOR-AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-180-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el "Sistema Registral" y, en esa primera etapa, creó los "Registros Especiales Aduaneros", integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa para facilitar su interpretación, aplicación y cumplimiento.
Que, asimismo, se procede a especificar los requisitos particulares que deberán observar los "Operadores Logísticos Seguros" (OLS) y los Prestadores de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) para la inscripción y permanencia en los "Registros Especiales Aduaneros".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
a) Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:
"ARTICULO 12.- La declaración de solvencia económica y garantías presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente, a través de medios no electrónicos, por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral, caducarán el 31 de julio de 2010. Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los mencionados sujetos deberán proceder según se indica a continuación:
a) Solvencia económica:
Cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
b) Garantías:
Los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.
La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 1 de agosto de 2010.
Asimismo, el referido plazo comenzará a contarse a partir del 31 de julio de 2009, si la nueva garantía se ha presentado hasta esa fecha, inclusive, o desde el 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía se haya presentado entre el 1 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.".
b) Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
"ARTICULO 20.- En el caso de los ‘Registros Especiales Aduaneros’, este Organismo requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda. En ese momento, se requerirá también la exhibición del documento de identidad el que será escaneado, según lo previsto en el artículo anterior, y se le proporcionará una nueva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Dicha registración se efectuará ante cualquiera de las Aduanas dependientes de esta Administración Federal.
La registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma, accediendo al servicio ‘web’ denominado ‘Aceptación de datos biométricos’.
Cuando la persona física solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el primer párrafo o el blanqueo de su ‘Clave Fiscal’, al realizar el trámite se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios (fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.".
Modifica a:
Artículo 2:
a) Sustitúyese en el Título I "Registros Especiales", su punto 9, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.
b) Sustitúyese en el Título I "Registros Especiales", punto 10, el cuadro correspondiente a Operadores de contenedores, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.
c) Incorpóranse en el Título I "Registros Especiales", punto 10, a continuación del cuadro de Operadores de contenedores, los cuadros correspondientes a Operador Logístico Seguro (OLS) y a Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), los que se consignan en el Anexo II de la presente.
d) Sustitúyense en el Título I "Registros Especiales", sus puntos 12.2 y 12.3, por los que se consignan en el Anexo III de la presente.
e) Sustitúyese el Título II "Procedimiento para la ratificación y rectificación de datos", por el que se consigna en el Anexo IV de la presente.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3º - Los Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD), habilitados por este Organismo e inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", para respaldar las prestaciones de servicios de conservación y digitalización de la documentación aduanera deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.
Artículo 4:
A tal fin, en dicho servicio se deberá seleccionar la opción "Archivo de Documentación Aduanera" y, como tipo de domicilio "Locales y Establecimientos".
El incumplimiento a lo establecido en este artículo implicará la inhabilitación automática para registrar operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Artículo 5:
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I - RG 2754 (AFIP)
ANEXO II - RG 2754 (AFIP)
ANEXO III - RG 2754 (AFIP)
ANEXO IV - RG 2754 (AFIP)
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray