AFIP

Resolución General N° 2693/2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 2.676. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 19/10/2009

B.O.: 22/10/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-159-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que el régimen establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.

Que la Resolución General N° 2.676 prevé un reempadronamiento de controladores fiscales, a ser cumplido por los responsables para mantener la condición de habilitados de dichos equipos.

Que razones de buena administración fiscal orientadas a facilitar su cumplimiento, aconsejan extender el plazo establecido para considerar válido el aludido reempadronamiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El reempadronamiento de los equipamientos electrónicos denominados controladores fiscales, previsto en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.676, se considerará cumplido en término, siempre que se formalice hasta el día 23 de octubre de 2009, inclusive.

Consecuentemente, la inhabilitación prevista en el Artículo 10 de la mencionada resolución general, se producirá a partir del día 24 de octubre de 2009, inclusive.


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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