CONSIDERANDO
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su carácter de órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común y contribuir para la utilización de instrumentos de política comercial común, dictó la Directiva N° 33/08 (CCM) del 13 de septiembre de 2008, a fin de establecer la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes aplicarán para el análisis y la evaluación del riesgo de las operaciones de comercio exterior.
Que la referida medida contempla la utilización de técnicas de análisis de riesgo y la aplicación de criterios armonizados para el control de mercaderías y de operadores económicos.
Que esta directiva se sustenta en la Decisión N° 26 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 15 de diciembre de 2006.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Directiva N° 33/08 (CCM), conforme a lo previsto en su Artículo 2°.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,