AFIP

Resolución General N° 2605/2009

ASUNTO

Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 33/08 (CCM). "Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero". Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.

Fecha de emisión: 05/05/2009

B.O.: 11/05/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 13659-14-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su carácter de órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común y contribuir para la utilización de instrumentos de política comercial común, dictó la Directiva N° 33/08 (CCM) del 13 de septiembre de 2008, a fin de establecer la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes aplicarán para el análisis y la evaluación del riesgo de las operaciones de comercio exterior.

Que la referida medida contempla la utilización de técnicas de análisis de riesgo y la aplicación de criterios armonizados para el control de mercaderías y de operadores económicos.

Que esta directiva se sustenta en la Decisión N° 26 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 15 de diciembre de 2006.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Directiva N° 33/08 (CCM), conforme a lo previsto en su Artículo 2°.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 33 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 "Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero", la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.


Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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