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Resolución General AFIP N° 2570/2009

27 de Febrero de 2009

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Marzo de 2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. "Sistema Registral". Registros Especiales Aduaneros. Su implementación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

COMERCIO EXTERIOR-EXPORTADOR-PROCEDIMIENTO ADUANERO-IMPORTADOR-AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-199-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación de servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet".

Que en línea con dicho objetivo, resulta conveniente implementar un sistema registral destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

Que corresponde integrar dicho sistema con el registro tributario de carácter general y con los registros especiales.

Que, en tal sentido, la puesta en marcha del citado registro de carácter general, no obsta al mantenimiento de los registros especiales previstos en las normas de carácter aduanero, impositivo y/o de los recursos de la seguridad social, en los que deberán inscribirse los responsables para el ejercicio de determinadas actividades, la realización de transacciones o el goce de beneficios.

Que, para contrarrestar la comisión de hechos ilícitos mediante la utilización de documentación apócrifa -en particular documentos de identidad-, se requerirá el registro digital de la fotografía, la firma y la huella dactilar, como elementos de identificación complementarios de la persona física que actúe por sí, o como representante legal de las personas de existencia ideal.

Que dichos elementos posibilitarán una identificación fehaciente de quienes soliciten inscribirse en el "Registro Tributario" o en los "Registros Especiales", y una mayor seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

Que la implementación de este sistema registral se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los "Registros Especiales Aduaneros".

Que, en virtud de ello, resulta oportuno poner a disposición de los contribuyentes y responsables el servicio informático denominado "Sistema Registral", que deberá utilizarse para solicitar la inscripción en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, así como la autorización para ejercer determinadas actividades o para efectuar distintas transacciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


TITULO I

"SISTEMA REGISTRAL"

DEFINICION Y COMPOSICION

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Apruébase el "Sistema Registral" que estará integrado por:

a) "Registro Tributario": instituto registral de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.

El mismo incluirá además los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).

b) "Registros Especiales": institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La implementación de los registros integrantes del "Sistema Registral" se hará en forma progresiva, previéndose para esta primera etapa la creación de los "Registros Especiales Aduaneros" que se indican en el Título II.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- El acceso al "Sistema Registral" se efectuará desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, ingresando al mencionado servicio.

TITULO II

"REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS"

CAPITULO A - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Créanse los "Registros Especiales Aduaneros" que estarán compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior" entendiéndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- A los fines de solicitar la inscripción y modificación de datos en los "Registros Especiales Aduaneros", los responsables deberán observar lo establecido en el presente capítulo, así como las disposiciones específicas para cada registro, los registros generales y particulares y los procedimientos señalados en el Anexo - "Manual del Usuario del Sistema Registral" (denominado en adelante "Manual del Usuario"). Dicho manual contendrá información respecto de la documentación respaldatoria que deberá acompañarse, de corresponder, en cada una de las situaciones mencionadas precedentemente. El mismo brindará la información necesaria para efectuar consultas sobre el contenido de los "Registros Especiales Aduaneros" y de las causales de exclusión de tales registros.

- Inicio del trámite - Sustanciación - Resolución

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- La solicitud de inscripción en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuará mediante la presentación:

a) Del formulario de declaración jurada Nº 420/R, a cuyo efecto los sujetos accederán al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), mediante la respectiva "Clave Fiscal", con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada. En caso contrario, emitirá el correspondiente aviso de rechazo.

b) De la documentación complementaria que se indica en el "Manual del Usuario", en las Aduanas de la Dirección General de Aduanas. La sustanciación y resolución de aceptación o denegatoria de la solicitud de inscripción, se tramitará según el procedimiento indicado en el "Manual del Usuario".

CAPITULO B - CANCELACION DE INSCRIPCION

- Suspensión y eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros"

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Las causales y los efectos de la suspensión y de la eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros" para cada caso en particular, se indican en el "Manual del Usuario".

- Régimen de actualización permanente de los "Registros Especiales Aduaneros"

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Esta Administración Federal evaluará a los responsables inscriptos en dichos registros —en forma permanente o periódica, según corresponda— a través de procedimientos automáticos y objetivos que analizarán la información existente en sus bases de datos. 

Como resultado de dichos procesos los calificará, según su situación, en sujetos con o sin observaciones para conservar su inscripción registral, cuando se verifiquen las condiciones que para este registro especial se establecen en el "Manual del Usuario".

CAPITULO C - MODIFICACION DE DATOS

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Las solicitudes de modificación de datos contenidos en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuarán accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. 

Ingresados los datos se procederá al envío por transferencia electrónica de la citada solicitud y, en caso que éste resulte exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de recibo, como constancia de la presentación realizada. De lo contrario, el usuario visualizará el correspondiente mensaje de error.

- Plazo

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Las solicitudes de modificación de datos se presentarán dentro de los QUINCE (15) días corridos de acontecida la misma, y se deberá cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario" y acompañar, en caso de corresponder, la documentación que la acredite.

CAPITULO D - SOLICITUD DE BAJA

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Las personas inscriptas en los "Registros Especiales Aduaneros" podrán solicitar la baja de los mismos, cuando desaparezcan las causas generadoras de la obligación de inscripción, a cuyos fines deberán cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario".

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados

Contraer Artículo 12 Texto vigente según RG AFIP Nº 2754/2010:

ARTICULO 12.- La declaración de solvencia económica y garantías presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente, a través de medios no electrónicos, por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral, caducarán el 31 de julio de 2010. Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los mencionados sujetos deberán proceder según se indica a continuación:

a) Solvencia económica:

Cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.

b) Garantías:

Los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.

La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 1 de agosto de 2010.

Asimismo, el referido plazo comenzará a contarse a partir del 31 de julio de 2009, si la nueva garantía se ha presentado hasta esa fecha, inclusive, o desde el 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía se haya presentado entre el 1 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.

La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.

Modificado por:

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados

Expandir Artículo 12 Texto vigente según RG AFIP Nº 2648/2009:

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados

Expandir Artículo 12 Texto original según RG AFIP Nº 2570/2009:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán formalizarse nuevamente conforme a las disposiciones de esta resolución general.

Alta de oficio y ratificación de datos

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros" con los datos ya registrados, a excepción de los domicilios especiales que deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2570.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15.-Como requisito previo a dar el alta de oficio se practicará, respecto de los sujetos comprendidos en los registros aduaneros, la evaluación prevista en el Artículo 8º de la presente (régimen de actualización permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"). 

Los "Operadores de Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos identificatorios complementarios que se indican en el Artículo 20 de esta resolución general.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- Los sujetos indicados en los artículos precedentes deberán ratificar o rectificar los datos indicados en los mismos e incorporar los faltantes, de acuerdo con el procedimiento y plazos dispuestos en el "Manual del Usuario", accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en la página institucional mediante "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17.- Quienes no den cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los registros especiales que correspondan.

TITULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

Declaración jurada

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18.- La incorporación de datos al "Sistema Registral" se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos responsables, en la forma, condiciones y plazos que se establecen en esta resolución general.

El declarante será responsable de la exactitud de los datos que contengan las mismas, las que estarán sujetas a la verificación administrativa por parte de esta Administración Federal.

- Presentación de documentación respaldatoria

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19.- Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.

Asimismo, la remisión podrá realizarse mediante la utilización de firma digital, en oportunidad que el procedimiento sea implementado y reglamentado por este Organismo, para los casos que así se dispongan.

Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283/A el que se remitirá electrónicamente desde la página "web" institucional (http://www.afip.gob.ar). Para ello el responsable deberá contar con la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239; su modificatoria y complementarias, mediante la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2449.

También podrá utilizarse el formulario de declaración jurada Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad certificante.

De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.

- Elementos de identificación complementarios

Contraer Artículo 20 Texto vigente según RG AFIP Nº 5266/2022:

ARTÍCULO 20.- En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo requerirá la validación de la identidad de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.

Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos Biométricos-Registro”.

En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.

Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se  deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente. 

Modificado por:

- Elementos de identificación complementarios

Expandir Artículo 20 Texto vigente según RG AFIP Nº 2754/2010:

- Elementos de identificación complementarios

Expandir Artículo 20 Texto original según RG AFIP Nº 2570/2009:

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 21:

ARTICULO 21.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Contraer Artículo 22:

ARTICULO 22.- Apruébanse el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0" que forma parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nro. 420/R y sus respectivas aplicaciones disponibles en el "Sistema Registral".

Contraer Artículo 23:

ARTICULO 23.- Las sucesivas versiones del "Manual del Usuario del Sistema Registral", serán publicadas en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 24:

ARTICULO 24.- Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el Artículo 25 de la presente, las Resoluciones ANA Nº 4674/81, Nº 2163/86 excepto lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XXI, Nº 2164/86 excepto —lo dispuesto— en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XII, Nº 3078/86, los Anexos III, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la Resolución Nº 1870/87, Nº 1123/89, Nº 169/91, Nº 123/92, Nº 182/92, Nº 145/93 excepto lo dispuesto en los puntos 6 y 7 del Anexo II y Anexos V y VI, Nº 2432/93, Nº 86/94, los Anexos IV y V y el punto A del Anexo III de la Resolución Nº 2436/96, Nº 3618/96, Nº 2772/97, las Resoluciones DGA Nº 329/97, Nº 46/98, Nº 3/99 y las Notas Externas DGA Nº 1/07, Nº 27/07, Nº 76/07 y Resoluciones Generales Nº 133/97, Nº 269, Nº 582 y Nº 2285.

Deroga a:

Contraer Artículo 25:

ARTICULO 25.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto del servicio denominado "Padrón Unico de Contribuyentes" debe entenderse referida al servicio "Sistema Registral" a partir de la citada fecha.

Contraer Artículo 26:

ARTICULO 26.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (Texto según Resolución General N° 5107)

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL

REGISTROS ESPECIALES

Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.

Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.

1. Inicio del procedimiento de inscripción

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.

Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

2. Sustanciación del trámite

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.

Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

3. Finalización del trámite

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.

- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.

- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

- Alta efectuada.

4. Denegatoria de la solicitud de inscripción

El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.

5. Recursos

Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.

6. Procedimiento para informar la modificación de datos

Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.

Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción

Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.

8. Procedimiento para solicitar la reinscripción

Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.

A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.    

Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).

A

No encontrarse en estado de falencia.

A

No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.

A

Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2)

A

No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3)

A

Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.

D

Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

A

Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

A

 

Aclaraciones:

- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.

(2) Ver Artículo 17.

(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.

  10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.

Importador/Exportador  

Acreditar solvencia económica o constituir garantía

A

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables

I

Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables

D

 

Aclaraciones:

- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.

- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.

- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:

1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.

2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.

- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.

- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.

- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.

 
Despachante de aduana
 

Certificado de Capacitación (Título)

A

Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente

D

Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario

A

Garantía de Actuación

A

Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia

D

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero

I

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará

I

 

Aclaraciones:

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

   
Agente de transporte aduanero

Certificado de Capacitación (Título)

A

Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario.

A

Garantía de Actuación

A

Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

D

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.

I

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará

I

 

Aclaraciones:

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

   
Operadores de Contenedores

Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.

A

Garantía de Actuación.

A

Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.

A

 

Aclaraciones:

- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.



Operador Logístico Seguro (OLS)

En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:

- Agente de Transporte Aduanero OLS

Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero

A

Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)

A



- Transportista de Transporte Interior OLS

Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)

A



- Permisionario de Depósito Fiscal OLS

Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal

A


Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

Estar inscripto y habilitado como:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
- Transportista de Transporte Interior OLS
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS

A

Contrato de Adhesión al Sistema OLS

A

 

Aclaraciones:

- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.

- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).

- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.

   
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)

Solicitud de Habilitación

D

Aprobación de Habilitación

A

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

I

Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD.

A

Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

D



Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador

A

Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero

A

Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal

A

Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria

I

Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias

A

Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)

A

 

Aclaraciones:

(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.



Proveedor de a bordo

Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda.

D

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.

I

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará.

I

 

Aclaraciones:

Clasificación de los Proveedores de a bordo:

- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador

- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.

- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.

- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.



Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:

Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito

D

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

I

Constituir domicilio del depósito

I

Garantía del depósito

A

Autorización del depósito por Aduana

A

No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.

A

Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.

D

Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.

A

Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador

A

 

Aclaraciones:

En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.



Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero

Certificado de capacitación (Título)

A

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará

I

 

Aclaraciones:

Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.


Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará

I

 

Aclaraciones:

Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.


Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers

Estar inscripto como importador/exportador

A

Estar inscripto como agente de transporte aduanero

A

Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales

D

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará

I

 

Aclaraciones:

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.


Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)

Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers.

A

Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

A

Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1)

A

No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

A

Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2)

A

Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2)
b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2)
c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2)
d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)

A

Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2)

A

Aclaraciones:
(1) La evaluación estará a cargo de la DGA.
(2) Requisito a habilitar por la DGA.



Usuarios Directos de Zona Franca

Estar inscripto como Importador/Exportador

A

Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca

D

Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará

I



Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador

A

Declarar el domicilio de la planta

I

Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)

A

Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

A

 

Aclaraciones:

(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.



Operador del Régimen de Aduana en Factoría

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)

A

Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1)

A

Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1)

A

Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF)

I

Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría

A

Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2)

A

 

Aclaraciones:

(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.

(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.


Prestador ISTA

 

Visualizar requisitos

 

Aclaraciones:

 

1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

 

2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Sistemas Aduaneros.

 

3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

 

4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de CIEN (100) PEMA, activos y vigentes en el padrón de PEMA, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.

 

5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.

 

Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)

Aprobación de la habilitación. (1)

A

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

I

Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE.

A

Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

D

 

(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.



Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina

El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.

Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)

Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores.

A

Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1).

A

No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

A

Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero.

A

 

Aclaraciones:

(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.



Operadores de Soja Autorizados (ROSA)

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)

A

Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1)

A

No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1)

A

Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1)

A

Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2)

D

Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2)

D

Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2)

D

Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2)

D

 

Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:

(1) Administración Federal de Ingresos Públicos

(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.

El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.


 

Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana

 

Presentación de certificado de matrícula vigente.

D

 

Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras

 

Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2)

D

 

(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.

 

(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.

 

 

Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)

 

Estar habilitado en la. Solicitud de Pacotilla (1)

D

 

(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.

 

Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)

 

No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social.

A

Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto.

A

No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables.

A

Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

D

Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.

D

Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal.

D

Certificado de habilitación de terceros organismos.

D

Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.

D

 

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

 

Visualizar requisitos

 

 

Transportista ISTA

 

Visualizar requisitos

 

Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”

 

Visualizar requisitos

 

Permisionario/a de Tiendas Libres

Presentación de la solicitud de habilitación de la Tienda Libre

 D

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del inciso d), apartado I, artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

I

Constituir domicilio especial aduanero

I

Constituir garantía

A

Autorización de la Tienda Libre emitida por la Dirección General de Aduanas.

A

No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.

A

Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.

D

Cuando los/las permisionarios/as sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.

A

Certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

A

 

11. Forma de acreditar los requisitos

 

A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.

 

I - Declaración jurada informática del interesado.

 

D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.

 

12. Determinación de la solvencia económica y garantías

 

12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.

 

Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.

 

A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.

 

La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.

 

12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores

 

12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.

 

La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.

 

12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.

12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.

c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

d) Los importadores o exportadores ocasionales. 

12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.

 

En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.

 

12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.

 

12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.

 

El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.

 

12.4. Garantías

 

12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.

 

12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.

13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.

 

Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.

 

Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:

 

a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.

b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.

c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.

 

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.

 

La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:

 

- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

 

- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

 

Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.

 

14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”

 

Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.

 

Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles

 

Visualizar requisitos

 

(1) Documentación a ser presentada anta la Aduana de jurisdicción.

 

 

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