09 de Junio de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Junio de 2008
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Régimen de percepción. Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
GRANOS-IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS-LOCACION-COSAS MUEBLES-PAGO EN ESPECIE
VISTO
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 10462-96-2008 y 10056-867-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que los distintos regímenes de percepción dispuestos por esta Administración Federal constituyen una herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y las tareas de control de las obligaciones tributarias.
Que en tal sentido resulta necesario implementar un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - REGIMEN DE PERCEPCION. SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4326/2018:
ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción quedan excluidas del régimen establecido por la Resolución General N° 2.408 y sus modificaciones.
Modificado por:
A - REGIMEN DE PERCEPCION. SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 2:
B - OPORTUNIDAD EN LA QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCION
Artículo 3:
C- CALCULO DE LA PERCEPCION. ALICUOTAS APLICABLES
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 4326/2018:
ARTÍCULO 4°.- El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:
a) Sujetos calificados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” en ESTADO 1: No se aplicará la percepción.
b) Sujetos calificados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” en ESTADO 2: UNO POR CIENTO (1%).
c) Sujetos calificados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” en ESTADO 3: OCHO POR CIENTO (8%).
Cuando los sujetos pasibles de la percepción se encuentren considerados como INACTIVOS en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, la alícuota de percepción será equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota del impuesto al valor agregado.”.
Modificado por:
C- CALCULO DE LA PERCEPCION. ALICUOTAS APLICABLES
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 5220/2022:
Modificado por:
D - CARACTER DE LAS PERCEPCIONES
Artículo 6:
Art. 6º — El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 7:
Art. 7º — Los agentes de percepción deberán facturar las operaciones atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta, locación o prestación de que se trate.
Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 4326/2018:
Derogado por:
E - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 4326/2018:
ARTÍCULO 9°.- Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios, establece la Resolución General N° 2.233 - Sistema de Control de Retenciones (SICORE) su modificatoria y complementarias, consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
CÓDIGO DE IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN | DENOMINACIÓN |
767 | 254 | Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 2 en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. |
767 | 255 | Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 3 en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. |
767 | 431 | Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto INACTIVO en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.” |
Modificado por:
E - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 4326/2018:
ARTÍCULO 10.- La omisión de actuar como agente de percepción conforme al presente régimen será considerado como incorrecta conducta fiscal en los términos establecidos por la Resolución General N° 4.310.
Modificado por:
Artículo 11:
Artículo 12:
FIRMANTES
Claudio O. Moroni