26 de Mayo de 2008
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Mayo de 2008
ASUNTO
Resolución General 2455. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. Determinación y pago del gravamen. Calendario de vencimientos para el año 2008. Resolución General N° 2.373 y sus complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PAGO DEL IMPUESTO-RELACION DE DEPENDENCIA-ACTORES-REGIMEN DE RETENCION-CALENDARIO DE PAGOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-36-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2437 sustituyó el régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la Resolución General Nº 2442 reemplazó el régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en el curso de cada período fiscal.
Que ambas resoluciones generales establecieron un deber de información a cargo de los beneficiarios de las referidas rentas y dispusieron que, ante determinadas situaciones, dichos sujetos deben cumplir, a los efectos de la determinación y pago del gravamen, con las disposiciones de la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias.
Que a través de la Resolución General Nº 2373 y sus complementarias, se fijó el calendario de vencimientos para el año 2008.
Que en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación referida en el tercer considerando, resulta procedente habilitar, para determinados sujetos, la utilización del servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" y establecer —respecto del período fiscal 2007— vencimientos especiales para la presentación de las respectivas declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Que cabe aclarar, que el mencionado servicio no permite la cancelación del impuesto mediante la utilización del plan de facilidades de pago previsto en la Resolución General Nº 984 y sus complementarias.
Que por tal motivo, quienes opten por cancelar el impuesto a través del citado plan de facilidades de pago, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 9.0".
Que razones de buena administración tributaria aconsejan excluir a los sujetos comprendidos en la presente, de la obligación de ingresar los anticipos previstos en el Capítulo A del Título I de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
FIRMANTES
Claudio O. Moroni