17 de Marzo de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Marzo de 2008
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias, y N° 2.151 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias, se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión unificada del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas, que contempla las modificaciones introducidas en las leyes de los mencionados impuestos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
El mencionado sistema se encuentra disponible en la página "web" del Organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los supuestos previstos en los Artículos 3º y 5º de la citada norma —respecto del período fiscal 2006— en cuyo caso las declaraciones juradas deberán generarse mediante el sistema "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 9.0".
Artículo 3:
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http//internet/genericos/ presentaciónElectronicaDDJJ/).
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0".
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 19 de marzo de 2008, inclusive.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo
FIRMANTES
Alberto R. Abad