07 de Febrero de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Febrero de 2008
Boletín AFIP N° 128, Marzo de 2008, página 473
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION. Ley N° 25.865, Título II. Resolución General N° 1.624, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
MONOTRIBUTO-PAGO DEL IMPUESTO-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.624, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se implementó un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones alcanzadas por el régimen especial de regularización establecido por el Título II de la Ley N° 25.865, para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
Que inconvenientes operativos, relacionados con el proceso de débito directo en cuenta bancaria, provocaron que la cuota con vencimiento durante el mes de diciembre de 2007 se debitara recién el 4 de enero de 2008.
Que en consecuencia, corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 25.865, por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécese, para los trabajadores autónomos y monotributistas adheridos al régimen especial de regularización instaurado por el Título II de la Ley N° 25.865 y reglamentado mediante la Resolución General N° 1.624, sus modificatorias y complementarias, que será considerado en término el pago de la cuota del plan de facilidades de pago con vencimiento durante el mes de diciembre de 2007, cuyo importe haya sido debitado de la respectiva cuenta bancaria -cuenta corriente, caja de ahorro o "Caja de Ahorro Fiscal del Banco de la Nación Argentina"- el 4 de enero de 2008.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los sujetos que abonaron la cuota indicada en el artículo precedente mediante depósito bancario o, en su caso, pagaron intereses resarcitorios y, además, la misma les fue debitada de la correspondiente cuenta bancaria, podrán imputar aquellos importes para la cancelación de otras obligaciones a su cargo.
Para ello, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1.128. Dicho formulario se presentará ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad