29 de Marzo de 2007
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Abril de 2007
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
VISTO
VISTO el Decreto N° 298 del 28 de marzo de 2007 y la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 298/07 se incrementaron a partir del ejercicio fiscal 2007 los importes correspondientes a las deducciones a que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como el del primer tramo de la tabla de disminución de dichas deducciones previsto en el artículo incorporado a continuación del referido artículo.
Que la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del gravamen, obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país.
Que atendiendo la incidencia de las modificaciones de dichos conceptos resulta necesario aprobar las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la respectiva retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicho régimen, deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Derógase desde la vigencia de la presente la Resolución General N° 2.027.
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2007, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 2234(AFIP).
ANEXO II - RG N° 2234(AFIP).
ANEXO III - RG N° 2234(AFIP).
FIRMANTES
Alberto R. Abad