CONSIDERANDO
Que la citada norma establece que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.
Que el límite establecido en el inciso f) del Artículo 9º de la resolución general del visto, a los efectos de permitir la impresión de facturas en sustitución del comprobante denominado "tique factura", fue fijado oportunamente teniendo en cuenta la coyuntura económico-financiera imperante al momento del dictado de la norma.
Que de la evaluación efectuada sobre los volúmenes de ventas originados en la reactivación del mercado, surge la necesidad y conveniencia de adecuar el aludido importe límite.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,