23 de Febrero de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Febrero de 2007
ASUNTO
REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES. Su actualización. Decreto Nº 1214/05. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías. Resolución General Nº 2144 y su complementaria. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-GARANTIA-SEGURO DE CAUCION-REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-14-2007 del Registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 1214 del 27 de septiembre de 2005 y la Resolución General Nº 2144 y su complementaria Nº 2162, y
CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció, con relación a los sujetos importadores y exportadores, los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de garantía, en su caso, a que se refieren el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2, inciso c) del Código Aduanero y el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1214/05.
Que las cámaras representativas de importadores y exportadores y distintos responsables plantearon inquietudes con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1214/05, para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que mediante la Resolución General Nº 2162 se dispuso que la obligación de constituir la garantía será exigible por este Organismo a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive, a efectos de facilitar su cumplimiento por parte de los pequeños y medianos importadores y exportadores.
Que del análisis y evaluación de las presentaciones aludidas, surge que corresponde efectuar determinadas modificaciones al régimen establecido por la Resolución General Nº 2144 y su complementaria.
Que a su vez, resulta aconsejable habilitar nuevos instrumentos de garantía, los cuales son la caución de títulos públicos y la póliza de seguro de caución, así como introducir adecuaciones en el trámite de su constitución y devolución.
Que a efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones que se establecen, se estima conveniente sustituir la Resolución General Nº 2144 y su complementaria, por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto Nº 1214/05 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2601/2009:
a) Anexo I "Procedimiento de Actualización del Registro de Importadores y Exportadores".
b) Anexo II "Determinación de la Solvencia Económica".
c) Inciso eliminado por Resolución General Nº 2601.
Para la constitución y devolución de garantías, deberá observarse el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
Modificado por:
- Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
- Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
- Acreditación de la Solvencia Económica
- Acreditación de la Solvencia Económica
- Constitución de garantía
- Constitución de garantía
Artículo 5:
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la ayuda existente en el sistema.
- Disposiciones transitorias
Artículo 6:
a) Impuesto al valor agregado: ventas declaradas en los períodos mensuales enero a diciembre de 2006, ambos inclusive.
b) Impuesto a las ganancias: patrimonio neto declarado en los ejercicios anuales 2005 y 2006, cuyos cierres se hayan producido entre los meses de septiembre a diciembre de 2005 y enero a agosto de 2006, respectivamente. Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias inherentes a los ejercicios anuales cerrados entre los meses de septiembre y diciembre de 2006, ambos inclusive, serán tenidas en cuenta en la evaluación que se realizará durante el mes de junio de 2007. Para los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias citadas en este inciso.
Artículo 7:
Aquellos sujetos que estimen que la solvencia económica exigida será acreditada en la evaluación que el Organismo realizará durante el mes de junio de 2007 y opten por constituir garantía mediante aval bancario, caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución, podrán presentar los instrumentos respectivos consignando como vencimiento de la garantía el día 31 de julio de 2007, inclusive. En caso que en dicho proceso tampoco acrediten solvencia deberán constituir una nueva garantía durante el citado mes de julio, con arreglo a lo previsto en el Artículo 4º y en el Anexo III de la presente, cuya vigencia mínima deberá ser hasta el 31 de julio de 2008, inclusive.
Artículo 8:
Artículo 9:
a) En efectivo: mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar) se deberá ingresar al servicio "RG 2144 - Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo". Para ello, se deberá contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo.
b) Aval bancario: presentación de una nota en la misma dependencia aduanera o impositiva en que se presentó el aval bancario y en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1.128 o Nº 810, según corresponda.
- Disposiciones Generales
Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 2435/2008:
Derogado por:
- Disposiciones Generales
Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 2435/2008:
Derogado por:
Textos Relacionados:
Artículo 12:
Artículo 13:
Deroga a:
Artículo 14:
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2220
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES
Y EXPORTADORES
Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) GRUPO "A": Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, con la misma excepción prevista en el Anexo II, inciso c) de la presente.
b) GRUPO "B": Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente.
c) GRUPO "C": Sujetos con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General Nº 2109— .
ANEXO II - RG 2220 (AFIP)
ANEXO III - RG 2220 (AFIP)
ANEXO IV - RG 2220 (AFIP)
ANEXO V - RG 2220 (AFIP)
ANEXO VI - RG 2220 (AFIP)
FIRMANTES
Alberto R. Abad