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Resolución General AFIP N° 2218/2007

23 de Febrero de 2007

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Febrero de 2007

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151. Programa aplicativo unificado.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PROGRAMAS APLICATIVOS-PERSONAS FISICAS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-SUCESION INDIVISA

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, y

Contraer CONSIDERANDO

Que las resoluciones generales citadas establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión unificada de los programas aplicativos para la confección de las declaraciones juradas de ambos tributos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-), deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS — BIENES PERSONALES — Versión 8.0".

A los fines de establecer el importe de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-), se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año fiscal de que se trate, con exclusión de los provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Quedan también obligados a utilizar el programa aplicativo unificado citado en el artículo anterior, a partir del período fiscal 2007, los sujetos a que alude el Artículo 11 de la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por las resoluciones generales indicadas en el Artículo 1º, que hayan obtenido durante el año 2006 ingresos brutos por un monto igual o superior UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-), deberán utilizar el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0", para confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2006.

Consecuentemente, aquellos sujetos que se encuentran comprendidos dentro del parámetro indicado en el párrafo anterior y hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales del período fiscal 2006, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán formalizar una nueva presentación —con carácter de rectificativa — de los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y/o Nº 762/A, según corresponda, generados a través del programa aplicativo unificado que se aprueba por esta resolución general.

 

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1° podrán utilizar el nuevo programa aplicativo unificado que se aprueba por la presente, para confeccionar las declaraciones juradas determinativas -correspondientes al período fiscal 2006- de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en cuyo caso podrán cancelar el saldo de impuesto a ingresar conforme al plan de facilidades de pago, cuyas condiciones, requisitos y formalidades se consignan en el Anexo I.

 

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Cuando se haya presentado una declaración jurada confeccionada con el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0", todas las declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a aquélla, se elaborarán utilizando el citado programa aplicativo.

 

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- El programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de esta resolución general, podrá descargarse desde la página "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 5 de marzo de 2007, inclusive.

 

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- Los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y Nº 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, confeccionados con el programa aplicativo unificado que se aprueba por esta resolución general, se presentarán únicamente conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables podrán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos, el formulario de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y/o Nº 762/A, según corresponda, generados por el respectivo programa aplicativo acompañados del soporte magnético.

 

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8°.- Los contribuyentes y responsables indicados en el Artículo 1° deberán confeccionar las declaraciones juradas -originarias y, en su caso rectificativas- de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, mediante el uso de los programas aplicativos denominados "GANANCIAS PERSONAS FISICAS -Versión 7.1" y " BIENES PERSONALES - Versión 6.0", según corresponda.

 

Contraer Artículo 9:

ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada N° 711 (Nuevo Modelo) y el programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0".

 

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Contraer Artículo 11:

ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.260 con relación al período fiscal 2006 y siguientes, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

 

Deroga a:

Contraer Artículo 12:

ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Contraer ANEXO I - RG 2218 (AFIP)

Visualizar Anexo I

 

Contraer ANEXO II - RG 2218 (AFIP)

Visualizar Anexo II

 


FIRMANTES

Alberto R. Abad