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Resolución General AFIP N° 2202/2007

12 de Febrero de 2007

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Febrero de 2007

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2202/2007 (AFIP). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:

" 30-55985631-9  CAMPOTENCIA SOCIEDAD ANONIMA " 

 "30-53864938-0  COLOR SOCIEDAD ANONIMA"

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1126-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

" 33-70702297-9  VERONA BIO FRUTTA S.R.L. "

 

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° - Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de 2007, inclusive.

 

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Alberto R. Abad