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Resolución General AFIP N° 2199/2007

29 de Enero de 2007

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Febrero de 2007

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2199/2007 (AFIP). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación del agente de retención que se incorpora al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente:

 

- Elimínase al responsable que se indica a continuación:

 

"30-66420392-4

ESEBA GENERACION S.A."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º — Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Resolución General Nº 1126—, en la forma que se detalla seguidamente:

 

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

 

"30-70837191-9

XOROKE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA"

 

- Elimínase al responsable que se detalla seguidamente:

 

"30-66294526-5

PESUAR S A"

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º — Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de 2007, inclusive.

 

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Alberto R. Abad