15 de Diciembre de 2006
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 2006
ASUNTO
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mismo, así como modificar la denominación de un responsable incluido en dicho régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:
“30-57745853-3 BANCO REAL S.A.”
“30-51735728-2 HILANDERIA VILLA OCAMPO SA”
“30-51608512-2 KOCH POLITO Y CIA S.A.I.C.A. Y M”
“30-64379559-7 SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SA”
- Sustitúyese la identificación del contribuyente que se detalla seguidamente:
“30-70755062-3 TEXACO ARGENTINA SA PRODUCTOS DE PETROLEO”
por la que se enuncia a continuación:
“30-70755062-3 CHEVRON LUBRICANTES ARGENTINA S A”
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el Artículo 1° tendrá efectos a partir del día 1° de enero de 2007, inclusive.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad