05 de Diciembre de 2006
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2006
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)". Categorización de responsables. Consulta mediante Clave Fiscal. Resolución General N° 1.974. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DEBERES FORMALES-AGENTES DE INFORMACION-PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.974, y
CONSIDERANDO
Que dicha norma instituyó el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", destinado a exteriorizar diferentes categorías de contribuyentes o responsables —pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos —, en función de criterios objetivos y según el grado de cumplimiento relativo a los deberes formales y materiales a cargo de aquéllos, teniendo en cuenta la valoración de la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.
Que asimismo, la citada resolución general prevé la incorporación progresiva al mencionado sistema de otros contribuyentes y/o responsables y dependencias.
Que por otra parte y a los fines de facilitar la correcta manifestación de la situación fiscal de los sujetos involucrados y optimizar la utilización del referido sistema, corresponde efectuar determinadas adecuaciones al mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1974, de la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como último párrafo del Artículo 1º, el siguiente:
"Asimismo, dicha consulta estará disponible para los auxiliares del Servicio Aduanero y los importadores y exportadores incorporados en el Registro de Importadores y Exportadores, en tanto los indicados responsables se encuentren inscriptos en jurisdicción de las Direcciones Regionales de esta Administración Federal - Dirección General Impositiva.".
2. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
"Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.".
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 3:
FIRMANTES
Alberto R. Abad