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Resolución General AFIP N° 2149/2006

31 de Octubre de 2006

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Noviembre de 2006

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Usuarios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. "Guía Fiscal Harinera". Resolución General N° 1.246 y sus modificatorias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

GRANOS Y SEMILLAS-IVA-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 26.151 y la Resolución General N° 1.246 y sus modificatorias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada ley incorpora como punto 6. Del inciso a) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la comercialización de harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en consecuencia, dicha operatoria resulta alcanzada por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota general del citado impuesto.

Que la resolución general del visto reglamentó la "Guía Fiscal Harinera" por medio de la cual los usuarios del servicio de molienda de trigo o similares, se encuentran obligados a efectuar el ingreso de un pago a cuenta del gravamen en función del peso industrializado.

Que en virtud de dicha modificación legislativa y de la evaluación efectuada por este Organismo, procede ajustar el valor del mencionado pago a cuenta, reduciendo la suma fija que se aplica para la determinación del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 9º del Decreto Nº 1405 del 4 de noviembre de 2001 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.-Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 1246 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de VEINTE MILESIMOS DE PESO ($ 0,020.-).".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del día 1 de noviembre de 2006, inclusive, aún cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la citada fecha.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Alberto R. Abad