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Resolución General AFIP N° 2128/2006

13 de Septiembre de 2006

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Septiembre de 2006

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2128/2006 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-EXENCIONES IMPOSITIVAS-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de determinado agente de retención que ha quedado excluido del mencionado régimen, así como el cambio de denominación de un responsable incluido en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente:

 

- Elimínase al responsable que se indica a continuación:

 

"30-50428276-3

TRANSMIX S A"

 

 

- Sustitúyese la identificación del contribuyente que se detalla seguidamente:

 

"30-53625919-4

SOCIEDAD ANONIMA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA"

 

por la que se enuncia a continuación:

 

"30-53625919-4

ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L"

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Lo establecido en el artículo 1° tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 2006, inclusive.

 

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Alberto R. Abad