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Resolución General AFIP N° 2093/2006

12 de Julio de 2006

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Julio de 2006

Boletín AFIP N° 109, Agosto de 2006, página 1543

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-TRABAJADOR-RELACION DE DEPENDENCIA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada resolución general estableció el régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

Que del análisis efectuado y de los diversos pronunciamientos de las áreas asesoras competentes, así como de la Dirección Nacional de Impuestos, resulta procedente la adecuación del régimen retentivo, respecto de los beneficios provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Que cabe precisar que se encuentran comprendidas en el régimen las rentas provenientes de los planes mencionados en el considerando precedente, que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 -jubilación-, y en su caso, en el artículo 106 -pensión-, de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, atento encuadrarse las mismas en el inciso c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país -conforme a lo normado en el Título IX, Capítulo I de la citada ley-, quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente resolución general.

Asimismo se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 -jubilación- y en su caso, en el artículo 106 -pensión-, de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, derivados de fondos transferidos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a las compañías de seguros de retiro, por encuadrar las mismas en el inciso c) del mencionado artículo 79.

De tratarse de beneficiarios residentes en el exterior, en tanto no corresponda otorgarle otro tratamiento conforme a la ley del gravamen, procederá practicar la retención con carácter de pago único y definitivo establecida en el Título V de la ley aludida y efectuar su ingreso conforme a las previsiones de la Resolución General N° 739, su modificatoria y su complementaria.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad