06 de Julio de 2006
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Julio de 2006
Fe de Erratas: 12 de Julio de 2006
Boletín AFIP N° 109, Agosto de 2006, página 1531
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al responsable que se indica a continuación:
30-50639601-4 INDUSTRIAS J MATAS S.C.A.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126-, en la forma que se detalla seguidamente:
1. Incorpórase al responsable que se indica a continuación:
30-70944916-4 BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.
ELECTROINGENIERIA S.A.
CONSORCIO DE COOPERACION
2. Elimínase al contribuyente que se detalla seguidamente:
33-69587133-9 AGRO PROCOM S R L
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de agosto de 2006, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad