07 de Diciembre de 2005
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Diciembre de 2005
ASUNTO
SISTEMAS DE INFORMACION. Procedimiento. "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)". Categorización de responsabilidades. Consulta mediante Clave Fiscal.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DEBERES FORMALES-AGENTES DE INFORMACION-PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de promover acciones conducentes al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, y
CONSIDERANDO
Que a tales efectos se estima conveniente establecer procedimientos que permitan evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables -pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos-, a través de la valoración de la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.
Que se han definido criterios que permiten diferenciar, por distintas categorías, la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, las que se exteriorizarán a través del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren a través de la experiencia obtenida en su aplicación, los parámetros considerados para efectuar dicha categorización podrán ser periódicamente modificados por este organismo.
Que en una primera etapa, se entiende aconsejable categorizar a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo la jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva, incorporándose en forma progresiva a los demás contribuyentes y/o responsables y dependencias.
Que en tal sentido, dichos responsables podrán consultar la categoría que les ha asignado el sistema, accediendo a la página "web" de esta Administración Federal, mediante la correspondiente Clave Fiscal.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de normas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Información Estratégica para Fiscalización y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2166/2006:
La consulta al sistema estará disponible inicialmente para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuyo control se encuentra a cargo de las dependencias que se detallan en el Anexo II de la presente.
Asimismo, dicha consulta estará disponible para los auxiliares del Servicio Aduanero y los importadores y exportadores incorporados en el Registro de Importadores y Exportadores, en tanto los indicados responsables se encuentren inscriptos en jurisdicción de las Direcciones Regionales de esta Administración Federal - Dirección General Impositiva.
Modificado por:
Artículo 2:
Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del organismo, y podrán ser modificados en el futuro por esta Administración Federal.
De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (vgr. Categoría A: bajo riesgo de ser fiscalizado; categoría E: alto riesgo de ser fiscalizado).
Asimismo, será asignada la categoría denominada NI cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con una antigüedad inferior a los SEIS (6) meses, respecto de las fechas de actualización del sistema indicadas en el artículo 6º.
Artículo 3:
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2166/2006:
Art. 4º -Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de los desvíos de conducta fiscal que dieron origen a la categoría asignada, efectuando su reclamo únicamente a través de la página "web" de esta Administración Federal, opción "SIPER - Consulta y Reclamo", hasta las fechas de cada año calendario que, según el período de que se trate, se indican a continuación:
Cuatrimestre |
Fechas |
Enero-abril |
Hasta el día 15 de mayo |
Mayo-agosto |
Hasta el día 15 de septiembre |
Septiembre-diciembre |
Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente |
Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.
Modificado por:
Artículo 5:
Este organismo podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la citada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.
Una vez analizado el reclamo y de resultar el mismo procedente, esta Administración Federal modificará —dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso— los desvíos que podrían implicar la adecuación de la categorización asignada para el período de que se trate. En tal caso el sistema arrojará la categoría original y la resultante del reproceso.
La falta de cumplimiento del requerimiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Artículo 6:
Artículo 7:
Artículo 8:
Artículo 9:
Artículo 10:
Artículo 11:
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1974
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Los responsables se clasificarán en chicos, medianos o grandes, en función de determinados indicadores (vgr. ventas, cantidad de empleados), y serán agrupados de acuerdo con el sector económico al que pertenecen. Se les otorgará un puntaje según los desvíos determinados en la matriz de ponderación, lo cual posibilitará establecer un ordenamiento ascendente de puntaje y determinará su posición relativa con respecto a los sujetos de su misma magnitud y sector económico.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1974
DEPENDENCIAS
DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
Agencia 9
Agencia 10
Agencia 49
Agencia 50
DIRECCION REGIONAL OESTE
Agencia 4
Agencia 14
Agencia 15
Agencia 54
Agencia 64
DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA
Agencia Sede Bahía Blanca
Distrito Carhué
Distrito Coronel Pringles
Distrito Coronel Suárez
Distrito Olavarría
Distrito Tres Arroyos
DIRECCION REGIONAL SAN JUAN
Agencia Sede San Juan
Agencia La Rioja
Distrito Chilecito
DIRECCION REGIONAL SANTA FE
Agencia Sede Santa Fe
Agencia Rafaela
Distrito Reconquista
Distrito San Jorge
Distrito Gálvez
FIRMANTES
Alberto R. Abad