CONSIDERANDO
Que a tales efectos se estima conveniente establecer procedimientos que permitan evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables -pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos-, a través de la valoración de la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.
Que se han definido criterios que permiten diferenciar, por distintas categorías, la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, las que se exteriorizarán a través del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren a través de la experiencia obtenida en su aplicación, los parámetros considerados para efectuar dicha categorización podrán ser periódicamente modificados por este organismo.
Que en una primera etapa, se entiende aconsejable categorizar a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo la jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva, incorporándose en forma progresiva a los demás contribuyentes y/o responsables y dependencias.
Que en tal sentido, dichos responsables podrán consultar la categoría que les ha asignado el sistema, accediendo a la página "web" de esta Administración Federal, mediante la correspondiente Clave Fiscal.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de normas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Información Estratégica para Fiscalización y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,