CONSIDERANDO
Que el citado decreto extiende los beneficios promocionales previstos por el artículo 2° del Decreto N° 1.297 de fecha 29 de diciembre de 2000, desde su finalización hasta el 31 de diciembre de 2007, condicionando esta franquicia al cumplimiento de las obligaciones referentes a dotación de personal, volumen de producción e inversiones que dieron origen a las acreditaciones en la cuenta corriente computarizada.
Que asimismo dispone que la prórroga de los beneficios alcanza a los proyectos que fueron beneficiarios en el marco del Decreto N° 2.332, de fecha 9 de setiembre de 1983, que no hubieran estado comprendidos en el Decreto N° 1.297/00, en la medida que la utilización de los beneficios fiscales finalizaren durante el período comprendido entre los años 2004 y 2006.
Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar la franquicia dispuesta para que los titulares de los proyectos opten por la extensión de los beneficios.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992, el artículo 4° del Decreto N° 2.009 del 29 de diciembre de 2004 y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,