27 de Enero de 2005
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Enero de 2005
Boletín AFIP N° 92, Marzo de 2005, página 472
ASUNTO
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Trabajadores autónomos. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). Ingreso de las obligaciones mensuales mediante "Débito directo en cuenta bancaria". "Caja de Ahorro Fiscal". Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES-TRABAJADOR AUTONOMO-PAGO DE TRIBUTOS-CUENTA CORRIENTE-CAJA DE AHORRO-DEBITO AUTOMATICO:REGIMEN JURIDICO
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y Nº 1.699, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que las citadas resoluciones generales prevén, respectivamente, para el trabajador autónomo y el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), que para abonar mensualmente sus obligaciones -aporte personal con destino a la seguridad social o impuesto integrado y cotizaciones personales fijas- pueden optar, entre otras modalidades de pago, por la de "Débito directo en cuenta bancaria".
Que a su vez, la mencionada modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria" es una de las que debe utilizar el trabajador autónomo o el pequeño contribuyente para tener derecho a percibir anualmente el beneficio establecido, como incentivo por cancelar sus obligaciones mensuales en término.
Que por otra parte, esta Administración Federal entiende que una de las formas de alcanzar su objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, es incrementar y optimizar los servicios que brinda.
Que en virtud de ello, y a efectos de la utilización de la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria", estimó conveniente disponer que se podrá solicitar -sin costo- la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal", en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 16 de la Ley Nº 25.865, los artículos 16 y 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, los artículos 27 y 89 del Decreto Nº 806 de fecha 23 de junio de 2004, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) para abonar sus obligaciones mensuales -aporte personal con destino a la seguridad social o impuesto integrado y cotizaciones personales fijas-, mediante la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria", podrán solicitar -sin costo- la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
No deberán solicitar la mencionada apertura quienes ya posean una "Caja de Ahorro Fiscal".
Las características de la citada caja de ahorro se encuentran previstas en la Resolución General Nº 1.663, su modificatoria y complementarias, en su Anexo III, Apartado A; las cuales se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- Para la apertura de la cuenta bancaria denominada "Caja de Ahorro Fiscal" se deberá presentar, en la dependencia del Banco de la Nación Argentina, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- Los sujetos que hayan adherido al régimen especial de regularización -instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias- y para la cancelación de la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago mediante débito directo hayan solicitado la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" en el Banco de la Nación Argentina, podrán utilizar la mencionada cuenta bancaria para abonar sus obligaciones mensuales, mediante la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria", conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.
A tal fin, deberán solicitar en la dependencia -sucursal o casa central- del Banco de la Nación Argentina, donde se encuentra abierta la aludida "Caja de Ahorro Fiscal", la habilitación del procedimiento de débito automático para el pago de su obligación mensual.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en esta resolución general resultará de aplicación a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 1822(AFIP).
CARACTERISTICAS DE LA "CAJA DE AHORRO FISCAL"
El Banco de la Nación Argentina pactará con el trabajador autónomo o el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal", en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
a) Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
b) Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable (titular de la cuenta) la inclusión de un segundo titular por él designado.
c) Moneda: en "pesos".
d) Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": el contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene esta Administración Federal.
FIRMANTES
Alberto R. Abad