Resolución General AFIP N° 1778/2004
30 de Noviembre de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Diciembre de 2004
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General N° 942, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria. Resolución General N° 1.026. Su derogación. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y su complementaria. Norma complementaria.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 12
Entrada en vigencia establecida por el articulo 8
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TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales N° 942, su modificatoria y sus complementarias, N° 1.026 y N° 1.345, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO
Que las dos primeras normas citadas establecieron sendos regímenes optativos de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, y la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y su complementaria, dispuso un régimen especial de presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos.
Que es objetivo permanente de este organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta oportuno implementar un nuevo procedimiento para el pago electrónico de las obligaciones, que resultará de aplicación obligatoria para los sujetos incluidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI), Capítulo II, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en tal sentido, en virtud del nuevo procedimiento de pago a observar por dichos sujetos, corresponde dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución General N° 1.026.
Que por otra parte, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer para los citados responsables, la obligación de presentar las declaraciones juradas de determinados tributos, conforme al régimen especial previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y su complementaria.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, Servicios de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 28 y 48 del Decreto N° 1.397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4215/2018:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.
Modificado por:
Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento que se establece en la presente resolución general.
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4577/2019:
ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal.
2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:
2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.
En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.
El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4215/2018:
ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con Clave Fiscal otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.
2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.
Modificado por:
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004:
ARTICULO 2°.- A los fines del pago, los sujetos se conectarán:
a) Al sitio de "Internet" de los prestadores homologados por esta Administración Federal de la red bancaria de la entidad, o
b) a la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Una vez efectuada la conexión se ingresará la identificación y la clave de acceso, observando las formas y condiciones de operación previamente acordadas con el prestador para acceder al servicio del sitio, o mediante la clave fiscal para ingresar al sitio de esta Administración Federal (2.1.).
Posteriormente, se deberá generar el volante electrónico de pago (VEP), en el que se especificará la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto (anticipo, cuota, etc.) e importe.
El volante electrónico de pago (VEP), estará identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto-Concepto-Período- Importe".
Si en un mismo volante electrónico de pago (VEP), se referencia más de una obligación (SICORE, SIJP, etc.), la especificación se efectuará para cada una de éstas, y los importes indicados en el volante deberán cancelarse íntegramente en un solo pago.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4215/2018:
ARTÍCULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
El referido volante tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 1992/2006:
Art. 3º — El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
El referido volante tendrá una validez de VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes (3.1.).
Modificado por:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004:
Art. 3º — El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
El referido volante tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) horas, a los fines de la respectiva cancelación.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes (3.1.).
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- El tique emitido por la entidad de pago (EDP) (4.1.) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado", generado desde la página "web" de esta Administración Federal, serán -indistintamente- las constancias para acreditar el pago de la obligación, ante el organismo.
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 4215/2018:
ARTICULO 5°.- Ante la imposibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) o, de realizar el pago por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán proceder según los avisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la correspondiente obligación.
Modificado por:
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 1992/2006:
ARTICULO 5°.- Ante la imposibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) o, de realizar el pago por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán proceder según los avisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la correspondiente obligación.
No obstante, los responsables podrán efectuar el pago en el anexo bancario ubicado en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones hasta la fecha en que aquél se encuentre habilitado, según el cronograma publicado en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Modificado por:
Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004:
ARTICULO 5°.- Ante la imposibilidad de realizar los pagos por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuarlos en el Anexo Operativo bancario habilitado en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el procedimiento que se dispone, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) generados, a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) (6.1.).
Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 1992/2006:
ARTICULO 7°.- Los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, incluidos en la nómina publicada en la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al régimen especial establecido por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y su complementaria.
Asimismo, en la citada nómina se indicará la fecha a partir de la cual comienza a regir —para cada impuesto y/o recurso de la seguridad social— la obligación de presentar la declaración jurada, de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Modificado por:
Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004:
ARTICULO 7°.- Los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las ganancias -excepto de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas-, al valor agregado e internos, así como a los recursos de la seguridad social, conforme al régimen especial de presentación establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y su complementaria.
Artículo 8:
Art. 8º — Las obligaciones de pago —de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente—, y de presentación de las declaraciones juradas —según lo previsto en el artículo 7º—, resultarán de aplicación obligatoria a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el procedimiento de pago y de presentación a través de transferencia electrónica, podrá ser utilizado —con carácter optativo— por dichos sujetos, a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 4215/2018:
Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 1992/2006:
ARTICULO 9°.- El procedimiento dispuesto en la presente, podrá ser utilizado —con carácter optativo — por los contribuyentes y/o responsables no incorporados a los sistemas de control diferenciado previstos en las normas indicadas en el artículo 1°.
Modificado por:
Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004:
ARTICULO 9°.- El procedimiento dispuesto en la presente, podrá ser utilizado —con carácter optativo— por los contribuyentes y/o responsables no incorporados a los sistemas de control diferenciado previstos en las normas indicadas en el artículo 1º.
En este supuesto, el volante electrónico de pago (VEP) tendrá una validez de VEINTICINCO (25) días desde su generación, para efectuar la cancelación.
Los citados sujetos se encuentran habilitados para el uso del referido procedimiento, a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Artículo 11:
ARTICULO 11.- Derógase la Resolución General N° 1.026, a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.
Deroga a:
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo (Según Resolución General Nº 4215)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
Cita (2.1.) eliminado por art.1 de la R.G. 4.215
Artículo 3°.
Cita (3.1.) eliminado por art.1 de la R.G. 4.215
Artículo 4°.
(4.1.) La entidad de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Entidad bancaria.
2. Número de transacción.
3. Fecha y hora de pago.
4. Número de volante electrónico de pago (VEP).
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6. Importe.
Artículo 6°.
(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.
1. Ingresar la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. Seleccionar la pestaña "CONSULTA DE PAGOS".
3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP), a fin de observar el estado en que se encuentra.
Estado: en esta columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP) informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:
a) Nuevo: en el caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
b) Enviado a la entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
c) Pagado: cuando el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.
d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes de pago, así como los pagados.
Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 1992/2006Texto vigente según RG AFIP Nº 1992/2006:
Texto vigente según RG AFIP Nº 1992/2006
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Si el acceso se efectúa a través de la página "web" de este organismo, se deberá seleccionar la pestaña "PAGOS" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP).
Si se accede a través de entidades de pago (EDP), se seleccionará la pestaña "SERVICIOS AFIP" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP), en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Luego se deberá:
a) Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos.
b) Seleccionar la entidad de pago.
Artículo 3º.
(3.1.) A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionarse la Opción/Pestaña "PAGOS AFIP", a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP) o en forma diferida hasta que transcurran los VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.
Artículo 4º.
(4.1.) La entidad de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Entidad bancaria.
2. Número de transacción.
3. Fecha y hora de pago.
4. Número de volante electrónico de pago (VEP).
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6. Importe.
Artículo 6º.
(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.
1. Ingresar la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. Seleccionar la pestaña "CONSULTA DE PAGOS".
3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP), a fin de observar el estado en que se encuentra.
Estado: en esta columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP) informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:
a) Nuevo: en el caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
b) Enviado a la entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
c) Pagado: cuando el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.
d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.
4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes de pago, así como los pagados.
Modificado por:
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004:
Texto original según RG AFIP Nº 1778/2004
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Si el acceso se efectúa a través de la página "web" de este organismo, se deberá seleccionar la pestaña "PAGOS" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP).
Si se accede a través de entidades de pago (EDP), se seleccionará la pestaña "SERVICIOS AFIP" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP), en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Luego se deberá:
a) Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos.
b) Seleccionar la entidad de pago.
Artículo 3º.
(3.1.) A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionarse la Opción/Pestaña "PAGOS AFIP", a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP) o en forma diferida hasta que transcurran las VEINTICUATRO (24) horas de su validez.
Artículo 4º.
(4.1.) La entidad de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Entidad bancaria.
2. Número de transacción.
3. Fecha y hora de pago.
4. Número de volante electrónico de pago (VEP).
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6. Importe.
Artículo 6º.
(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.
1. Ingresar la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. Seleccionar la pestaña "CONSULTA DE PAGOS".
3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP), a fin de observar el estado en que se encuentra.
Estado: en esta columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP) informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:
a) Nuevo: en el caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
b) Enviado a la entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
c) Pagado: cuando el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.
d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) hubiera sido generado pero no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de las VEINTICUATRO (24) horas, de tratarse de contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, y de VEINTICINCO (25) días para el resto de los sujetos.
4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes de pago, así como los pagados.
FIRMANTES
Alberto R. Abad