ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyense los puntos 11., 12., 13., 15. y 16. del artículo 4°, por los siguientes:
"11.Conservar la memoria fiscal reemplazada de forma que posibilite la recuperación de datos.
12.Conservar el Libro Unico de Registro. Cuando efectúe el cambio de propiedad del equipo deberá guardar una copia del mismo y transferir el libro original al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, deberá presentar -dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro- una nota ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control de Controladores Fiscales de esta Administración Federal, en la forma y condiciones previstas en la Resolución General N° 1.128, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente.
13.Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este organismo o del servicio técnico autorizado por la empresa proveedora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.
15.Generar los formularios de declaración jurada N° 445/D -DOS (2) ejemplares por cada uno de los equipos-, utilizando el respectivo programa aplicativo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.
Asimismo, deberá cubrir el formulario de declaración jurada N° 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se haya utilizado papel carbónico. Los datos deberán ubicarse dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No deberán utilizarse separadores -coma (,); barra (/); o cualquier otro-. Se emplearán símbolos numerales del CERO (0) al NUEVE (9) y guión (-).
La inobservancia de alguno de los requisitos explicitados en este punto, dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.
16.Exhibir en sus locales de venta de bienes muebles, locaciones o prestaciones de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario N° 611, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, cuando emitan documentos fiscales (DF), no fiscales homologados (DNFH) y no fiscales (DNF).".
2. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- En el caso de recambio de la memoria fiscal o para dar de baja a un controlador fiscal, el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345 y sus modificaciones, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se describen en el Anexo XIII que forma parte de la presente.
Sólo podrán tramitar la habilitación de la Clave Fiscal los usuarios en carácter propio, a tales fines no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General N° 1.345 y sus modificaciones.
En el supuesto que el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada N° 445/4 generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Cuando el recambio se produzca por agotamiento de la memoria fiscal, la información se suministrará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde que el equipo emite el primer mensaje de aviso de agotamiento.
Transcurridos DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de presentación de la información -según acuse de recibo del sistema-, el contribuyente o responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito con DOS (2) ejemplares del formulario de declaración jurada N° 445/D por cada controlador fiscal, con el reporte y el acuse de recibo emitidos por el sistema.
En el supuesto de detectarse inconsistencias se suspenderá el trámite y se notificará de tal situación al responsable otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanar los incumplimientos detectados.
A tal efecto se considerarán como inconsistencias:
a) Cuando los datos consignados en los mencionados formularios de declaración jurada contengan irregularidades.
b) Cuando el domicilio fiscal declarado no se encuentre actualizado en los términos del artículo 4° de la Resolución General N° 301, sus modificatorias y complementarias.
c) En el supuesto que el responsable no haya cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al gravamen, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.
Vencido el plazo sin que el contribuyente o responsable haya regularizado su situación, se procederá sin más trámite al archivo de las actuaciones, aplicándose las sanciones que pudieran corresponder.
De no detectarse las mencionadas inconsistencias, la citada dependencia deberá intervenir uno de los ejemplares del formulario de declaración jurada N° 445/D y procederá a efectuar alguna de las siguientes acciones:
a) Ratificar o rectificar con el contribuyente o responsable la fecha en la que el personal fiscalizador realizará la tarea de verificar la emisión del comprobante de auditoría de cada uno de los equipos por los que solicita la baja o el recambio de la memoria fiscal y entregará al contribuyente el talón del formulario de declaración jurada N° 445/D.
Posteriormente el personal designado verificará el período total acumulado por el controlador fiscal, e inhabilitará su uso hasta nueva intervención del servicio técnico, mediante la operatoria de bloqueo. En el mismo acto se proporcionará al responsable la parte superior del formulario de declaración jurada N° 445/D completado en su totalidad.
Cuando medie una situación que impida la operación efectiva del comando de bloqueo, la baja del controlador deberá concretarse con la presencia del técnico autorizado por la empresa proveedora, quien deberá bloquear el equipo de tal forma que se suprima la emisión de los comprobantes de operaciones, o
b) consignar en el rubro "Observaciones" la leyenda "habilitado a bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico", con indicación de la fecha, y sello y firma del funcionario actuante, entregando el mismo al contribuyente, en cuyo caso no procederá la intervención del personal fiscalizador de este organismo.
En ambos supuestos el técnico autorizado por la empresa proveedora, sólo procederá a efectuar el cambio de la memoria fiscal, cuando previamente verifique que el formulario de declaración jurada N° 445/D se encuentre adherido al Libro Unico de Registro y contenga todos los datos que a continuación se indican:
1. El "Nro. de Registro del CONTROLADOR FISCAL" (Código, Nro. serie y Punto Vta.) debe coincidir con el del equipo.
2. El recuadro "DATOS RELEVADOS DEL COMPROBANTE DE AUDITORIA" del rubro "USO DGI" estará totalmente cubierto con los datos relativos a la tarea de verificación de la emisión del comprobante de auditoría por parte del personal fiscalizador de este organismo; o bien se encontrará cruzado y con la leyenda "habilitado a bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico" en el recuadro "Observaciones".
3. El recuadro "Fiscalizador actuante" contendrá la fecha, el sello y firma del funcionario de la dependencia de este organismo que relevó los datos del comprobante de auditoría o que habilitó al servicio técnico, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.
En el Libro Unico de Registro se dejará constancia de la intervención de esta Administración Federal.
En el supuesto de solicitar la baja del controlador fiscal para su posterior venta, el usuario deberá contar con copia del Libro Unico de Registro intervenida por el servicio técnico de la empresa proveedora o por el personal fiscalizador de este organismo, según corresponda, al momento de proceder al bloqueo del equipo. Dicha copia deberá conservarse en poder del contribuyente o responsable que solicita la baja.".
3. Incorpórase el Anexo XIII.
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