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Resolución General AFIP N° 1737/2004

08 de Septiembre de 2004

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Septiembre de 2004

Boletín AFIP N° 87, Octubre de 2004, página 1806

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Anexo I -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la norma citada, esta Administración Federal dispone unilateralmente la designación de nuevos agentes de retención -ya sea en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias-, así como los alcances de tal medida.

Que mediante la Resolución General N° 1.729 se incorporó a la nómina de agentes de retención del régimen del visto a la responsable Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Que atendiendo a que la indicada sociedad conserva su continuidad empresarial, modificando sólo su configuración jurídica, procede disponer que mantenga su calidad de agente de retención.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- La designación como agente de retención de la responsable CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 30-70857483-6, tiene efectos a partir del día 1 de setiembre de 2004, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad