CONSIDERANDO
Que las normas citadas en el VISTO reglamentan los trámites correspondientes a la consulta en materia de clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y los incidentes vinculados con la clasificación de mercaderías.
Que a través del expediente N° 001-001391/99 iniciado por la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS se señalan observaciones de carácter formal a la Resolución General citada en el VISTO, así como la conveniencia de prever claramente la elevatoria de las normas clasificatorias dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que en esta instancia resulta oportuno subsanar.
Que en la citada actuación, con la intervención de los Servicios Jurídicos de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se concluyera que el cambio de Dictamen Técnico por el Criterio de Clasificación no vulnera los requisitos esenciales del acto administrativo, establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que con fecha 17 de junio de 2003 el CONSEJO DEL MERCADO COMUN aprobó la Decisión N° 03 por medio de la cual se actualizó la "Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR" y se dejan sin efecto la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 81/93 del Grupo Mercado Común.
Que de acuerdo con lo expresado en los Considerandos precedentes, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, hacen necesario actualizar la reglamentación sobre la tramitación de la Consulta de Clasificación Arancelaria.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,