29 de Agosto de 2003
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 2003
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley N° 25.745. Decreto N° 548/03. Valores de referencia.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-BASE IMPONIBLE-PRECIO
VISTO
VISTO la Ley N° 25.745 y el Decreto N° 548, de fecha 6 de agosto de 2003, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por la Ley N° 25.745, dispone que esta Administración Federal elaborará y publicará los valores de referencia que deberán tenerse en cuenta a los efectos de la liquidación del gravamen, en los casos en que por la modalidad de comercialización de los productos gravados, no se pueda establecer el valor de venta o éste no exista.
Que el Decreto N° 548/03 reglamenta y amplía las situaciones en que deberán aplicarse los referidos valores.
Que en tal sentido y con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables los valores de referencia a utilizar, resulta necesario prever el procedimiento de información de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el quinto artículo incorporado a continuación del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Referencias Normativas:
Artículo 2:
FIRMANTES
Alberto R. Abad