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Resolución General AFIP N° 1544/2003

29 de Julio de 2003

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Julio de 2003

Boletín AFIP N° 74, Septiembre de 2003, página 1614

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nuevo programa aplicativo. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-SEGURIDAD SOCIAL -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES -APORTES A OBRAS SOCIALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES -EMPLEADOR

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 390 de fecha 10 de julio de 2003 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el citado decreto se suspende el cronograma de recuperación gradual de la alícuota -para el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el régimen de capitalización-, dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 2.203 de fecha 30 de octubre de 2002.

Que consecuentemente, con el fin de receptar la situación anteriormente descrita, resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones, contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, así como disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, por la que forma parte de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1", como único autorizado (2.1.) (2.2.).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1", estará disponible en la página "web" de este organismo (3.1.), a partir del día 30 de julio de 2003, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de agosto de 2003, inclusive.

La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado julio de 2003 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) que se presenten con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, deberán efectuarse utilizando el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Apruébanse el Anexo I y la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1".

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1544(AFIP).

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la versión actualizada que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3°.

(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1" y "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones " Versión 3.1 Release 2" podrán transferirse de la página "web" (http://www.afip.gov.ar).Visualizar Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones


FIRMANTES

Alberto R. Abad