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Resolución General Conjunta AFIP N° 1431/2003

30 de Enero de 2003

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Enero de 2003

Boletín AFIP N° 68, Marzo de 2003, página 413

ASUNTO

Resolución General Conjunta 1431/2003 -AFIP y 1/2003 -INARSS- REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Programa aplicativo. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Nº 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el citado decreto fija una asignación no remunerativa de carácter alimentario de ciento treinta pesos ($ 130.-) mensuales, a partir del 1º de enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003 y otra de ciento cincuenta pesos ($ 150.-) mensuales, a partir del 1 de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en convenios colectivos de trabajo.

Que en el artículo 3º dispone que el trabajador percibirá dicha asignación en forma proporcional, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.

Que por otra parte, prevé que la referida asignación devengará aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, con exclusión del aporte prescrito en el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorios.

Que asimismo sobre dicha suma, corresponde ingresar los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que con el fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, resulta necesario adecuar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20" aprobado por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Distribución y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso 1) del Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL GERENTE DE AREA ADMINISTRACION Y LOGISTICA A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones - conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20 Release 1", como único autorizado.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Para que el programa determine los aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - artículo 8º, incisos d) y e) de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones - y al Régimen Nacional de Obras Sociales - artículo 16, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones -, a partir del período enero de 2003, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 2641/02, se deberá consignar en el campo "Remuneración 5" de la pantalla "Remuneraciones", el importe total o parcial de la asignación no remunerativa de carácter alimentario fijado por el citado decreto.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20 Release 1", se encuentra disponible en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).

Asimismo dicho programa podrá solicitarse en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;) HD, sin uso.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2003, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al devengado enero de 2003, sean éstas originarias o rectificativas.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Apruébase el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20 Release 1".

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad e Ignacio Kruguer